Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Agosto de 2015, expediente CNT 019579/2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19579/2015/CA1 JUZGADO Nº 28 AUTOS: “GONZALEZ, DAMIAN LEANDRO c/ INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de agosto de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs.94/101vta., interpuesto contra la resolución dictada a fs.84/85, y la contestación de fs.204/214; Y CONSIDERANDO:

Que sobre el tópico y en virtud de las particularidades de autos se comparten las razones expuestas por el Sr. Fiscal General en el Dictamen Nº 64.081 del 13 de agosto de 2015 , a fs.251/vta., que dice:

V.E. solicita la opinión de esta Fiscalía General acerca de las presentes actuaciones, ante el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Sra. Juez “a quo” en la que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor y, en consecuencia, dispuso que la accionada lo reincorpore, en las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de disponerse su cese, con el consiguiente cobro de haberes, hasta tanto recaiga sentencia definitiva con relación a la cuestión de fondo (ver fs.84/85, 86/101, 204/214 y 250).

Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19579/2015/CA1 En primer lugar, observo que, tanto de los términos del escrito de inicio (ver, en especial, fs. 32 vta.) como del memorial presentado por la parte demandada a fs.94/101 surge que estos actuados guardan vinculación con la causa “B.V. y Otros c/ Industrias Lear de Argentina S.R.L. s/ Medida Cautelar”

(Expte. Nro.62.024/2014), que tramitara en la Sala X de la Excma. Cámara.

Desde tal óptica, recuerdo que, en lo que concierne a la aptitud para conocer, el más Alto Tribunal de la Nación ha sostenido que la admisión del “fórum conexitatis” previsto en el art. 6 del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia (Fallos 298:447; 302:1380; 307:1057, entre muchos otros), e importa admitir su desplazamiento a favor de otro juez, sustentado en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica (C.S.J.N.

Sent. del 1/11/2005, en autos...

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