Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Septiembre de 2014, expediente CNT 008881/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:8881/2014 AUTOS: GONZALEZ, C.O. c/ QBE ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de septiembre de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Mediante resolución del 14 de marzo de 2014 de fs. 25, la Sra. Juez a quo resolvió tener por presentada la demanda al sólo efecto interruptivo de prescripción, y, asimismo, ordenó archivar la causa como “asunto terminado”, y desestimó la reserva de ampliarla –solicitada a fs. 5- puesto que entendió que la demanda instaurada había agotado su objeto.

Al fundamentar el recurso el accionante manifiesta, básicamente, que la Sra.

Juez de grado mediante la resolución de fs. 25 realizó en autos, un cambio en el objeto o pretensión de la demanda que no encuentra fundamento alguno en ley vigente y que afecta el derecho constitucional del actor de peticionar frente a las autoridades consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Explica que la sentenciante de grado no puede transformar una demanda de accidente de trabajo en una demanda de interrupción de prescripción pues carece, a su entender, de imperio para tal decisión. Asimismo cuestiona que haya dispuesto el archivo de las presentes actuaciones y que haya rechazado la reserva de ampliar la demanda cuya legalidad emana del art. 70 de la LO y del derecho de peticionar a las autoridades.

Los términos de los agravios imponen señalar que, tal como lo destaca el Ministerio Público, en el dictamen que luce a fs. 40, la decisión de fs. 25 en la cual se sostiene que la demanda habría sido interpuesta “al sólo efecto” de interrumpir la prescripción y que habría “agotado su objeto”, carece de correlato lógico con el escrito inicial y de todo sustento. En efecto, si bien en el título de fs. 5, el actor indicó que uno de los objetivos de la presentación era interrumpir la prescripción, también señaló en ese título: “Inicia demanda por cobro de indemnización ley 24557 y modificatorias…”

Luego explicó claramente los hechos y el derecho en el cual fundaba las pretensiones indemnizatorias que dedujo en autos (ver fs. 6 y sgtes.); y, si bien solicitó que el...

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