Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2013, expediente 13030/2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder judicial de la Nación Expte. N°:13030/2013

AUTOS: “ GONZALEZ ALFREDO C/LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

EXPTE. N 13030/2013

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 155008

BUENOS AIRES, 23 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.

    130/133), que considera que el actor presenta hernia de disco operada con secuelas clínicas y neurólogicas moderadas y limitación funcional, que le genera una incapacidad laboral del 27% permanente, parcial y definitiva, y que la naturaleza de la contingencia se responde con un accidente de trabajo.

    A igual conclusión arribó la Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs. 119/123, fundando el mismo en los estudios médicos y en el examen físico realizado al actor.

  2. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la demandada en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386

    C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado nuevas pruebas que permitan desvirtuar la fundada conclusión del dictamen que ha sido objeto de apelación de la ley 24.557.

    Por ello en razón de lo precedentemente expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 130/133.

  3. Con respecto a la imposición de costas, teniendo en cuenta el...

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