Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Abril de 2012, expediente 487/12

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

Registro N°487/12

Buenos Aires, 19 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de C.Á.G., D.A.D.C.M. y M.I.O.;

Y CONSIDERANDO:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 62/63, que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad,

se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa a fs.

51/57, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., hágase saber y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen que deberá practicar las notificaciones que correspondan.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fdo: E.R.R., L.E.C. y R.M.. Ante mi: W.D.M., P. de Cámara.

Ante mi:

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