Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Noviembre de 2010, expediente 9.112

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Causa Nro. 9112 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal AGONZALEZ, A.G. s/recurso de casación@

2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 17.624

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado,

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la defensa de A.G.G. contra la resolución de fs. 14/15vta. de la causa n• 9112 del registro de esta Sala, caratulada A., A.G. s/recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.M.R.V., y la defensa por la señora Defensora oficial, doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.G. y,

en segundo y tercer lugar, los doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

1•) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3, en la causa n° 2453 de su registro, resolvió Ano hacer lugar al pedido de fijación de audiencia para •1•

examinar y resolver en autos la suspensión del juicio a prueba, pedida por la defensa de A.G.G.@ (fs. 14/15vta.).

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs.

18/37 vta.), el que denegado (fs. 38/39 vta.) motivó el recurso de queja (fs.

79/99), que fue concedido por esta Sala (fs. 104/104 vta.).

2•) Que se ha invocado el motivo previsto en el inciso 2° del art. 456

del C.P.P.N..

La defensa solicitó la nulidad de la resolución venida en recurso Adado que la misma carece de adecuada fundamentación y constituye además un caso de arbitrariedad de sentencia@, agregando que la misma afectó a la garantía de la defensa en juicio, y violó los principios de inocencia, de razonabilidad y de igualdad ante la ley.

Señaló que el tribunal a quo: Ano cumplió con la disposición específica que indica la fijación de una audiencia (art. 293 CPPN) luego de que se presente ante ellos un pedido expreso de suspensión del juicio a prueba [refiriendo que] la oportunidad que da al encausado la norma procesal para ejercer sus facultades defensivas es en la audiencia, y la ley es muy clara al respecto por cuanto estipula que será en ese momento cuando se oirán a las partes involucradas y decidirán@.

En ese sentido afirmó que: Ala falta de realización de la audiencia afecta también al damnificado, quien en aquélla tendría derecho a expresar su voluntad y opinión sobre los dichos vertidos por el imputado y el Fiscal@.

Por otro lado impugnó el art. 10, inc. Ac@, ley 24.050 como contrario a la Constitución y sostuvo que: Ala doctrina establecida por el plenario AKosuta,

T.R. s/ recurso de casación@, rta. 17/08/1999 (seguida por el Tribunal,

quien le reconoció vigencia al mismo), viola el principio de razonabilidad que debe guiar toda resolución judicial@.

Al respecto, consideró que: Ala doctrina establecida en el plenario ha restringido las posibilidades de aplicación de la suspensión del juicio a prueba •2•

Causa Nro. 9112 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal AGONZALEZ, A.G. s/recurso de casación@

2010 - Año del B. a aquellos delitos cuya escala penal en abstracto no sea superior a los tres años de prisión, con lo que su aplicación se limita al fuero correccional@ [concluyendo que d]e esta manera se frustran las bondades político-criminales que sistemas composicionales como el de la suspensión de juicio a prueba permiten brindar no sólo a los imputados sino también a las víctimas de los delitos@.

Argumentó que A. los treinta Tribunales Orales en lo Criminal,

veintiocho no lo acatan y luego del análisis en cada caso, conceden o no la suspensión del juicio a prueba...

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