Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Octubre de 2015, expediente CSS 107227/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 107227/2011 AUTOS: “G.A.S.V. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 5, que resolvió: hacer lugar la demanda iniciada por el Sra. S.V.G.A. y proseguida por su causahabiente Sr. H.P.D.A. (cónyuge supérstite), tendiente a obtener una prestación de retiro por invalidez; revocó la Resolución RGO-A 1551/11 de ANSeS UDAI Lomas de Z., Bs. As.; ordenó al órgano previsional que dicte una nueva resolución en la cual conceda el beneficio solicitado, liquidando además los haberes correspondientes en forma retroactiva más intereses conforme con la tasa pasiva promedio del BCRA; hizo lugar a la prescripción bianual prevista en el art. 82 de la ley 18037; impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, apeló la demandada –

    ANSeS-.

  2. Se agravia porque: a) la juez «a quo» hizo lugar a la demanda promovida y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo, sin advertir que la normativa aplicable -ley 24241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevé excepción alguna que, en el caso, permita que el interesado obtener el beneficio requerido sin cumplir con los requisitos y b) por el plazo de 30 día para cumplir con la sentencia.

  3. Estudiadas las circunstancia del caso, observo que la causante realizó contribuciones durante trece (13) años y diez (10) meses al sistema previsional, y que la USO OFICIAL Comisión Médica Nº 10 G de Capital Federal, dictaminó el 23/05/11 que los síntomas de la enfermedad que sobrellevaba la cónyuge del peticionante –Enfermedad de Crohn y adenocarcinoma mucosecretante de región anal con proctectomia y colostomía definitiva-, causaron en la de cujus una incapacidad laboral del 70,00 %, determinándose, mediante los antecedentes aportados en el expediente, que se remontan a larga data -referencia al año 1980-.

  4. Por ello, conforme a lo dicho por la doctrina establece que “la inhabilidad surgida de una enfermedad impide o merma la posibilidad de que el trabajador continúe prestando servicios de acuerdo, a sus aptitudes laborales” (Bianchi- Capón Filas, “Comentario de la ley 24.241 y normas complementaria” pág. 162), en tales circunstancias y ante la gravedad del padecimiento clínicamente diagnosticado, resulta correcto considerar que la enfermedad devenida imposibilitó la permanencia en la actividad laboral de la causante y que no comenzó el 3/05/11 –fecha de solicitud del beneficio-, sino mucho tiempo...

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