Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 13.944

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Causa N°13.944 -Sala IV-

C.F.C.P “G.O.,

F. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1286.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 121/132 de la presente causa Nº 13.944 del Registro de esta Sala, caratulada:

G.O., F. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 18 de febrero de 2011 en la causa N° 2109/10, confirmó el auto del magistrado instructor de fs. 97/99 vta. en el que se sobreseyó a F.G.O., en el entendimiento de que el hecho investigado no encuadra en ninguna figura legal (arts. 334 y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación) -fs. 114/115 vta.-.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación la parte querellante (fs. 121/132), el que fue concedido (fs. 134) y mantenido ante esta instancia (fs.

    143).

  3. Que la acusadora particular en el punto 6 de su remedio casatorio expresó los siguientes agravios:

    1. entendió que la Cámara a quo habría incurrido en un “error in iudicando” (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.), al haber afirmado en su resolución que no se verificaba el delito de falso testimonio previsto en el art. 275 del C.P., por la “…supuesta imposibilidad del imputado de rectificar o ratificar alguna de las versiones contradictorias, como causa de exclusión de la tipicidad objetiva…” -fs. 122 vta.-

    2. sostuvo que en la decisión criticada se habría deslizado un “error in procedendo” (art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.), en virtud de “…la falta de motivación suficiente -fundamentación aparente-, la arbitraria valoración del material probatorio y el carácter prematuro del sobreseimiento decretado…” -fs. 122

    vta.-.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs.

    147/148 vta. la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D., quien solicitó que se rechace el remedio casatorio intentado, caso contrario, hizo expresa reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 170, se agregaron las breves notas acompañadas por la querella y quedaron finalmente las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El doctor J.C.G. dijo:

    1. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457

      y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

      Que, asimismo, considero adecuado adelantar que habré de pronunciarme acerca de los agravios expuestos por la querella que estime conducentes y relevantes para la decisión del caso, con sujeción a la jurisprudencia que desde antaño ha venido elaborando nuestro Cimero Tribunal sobre este punto (Fallos: 234:250, 247:202, 311:571, 311:836, entre muchos otros).

    2. Que en cuanto a la posibilidad de actuación en soledad de la querella en el proceso penal, he sostenido antes de ahora “…que el artículo 82 del C.P.P.N. le otorgó

      derecho o legitimación para querellar a “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública…” siendo que, en dicho carácter, se la facultó

      para impulsar la acción, aportar elementos de convicción como así también la de interponer recursos en los términos y Causa N°13.944 -Sala IV-

      C.F.C.P “G.O.,

      F. s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal alcances fijados por el Código (cfr. arts. 84, 90, 174, 180,

      311, 337, 339, 340, 346, 347, 348, 352, 354, 355, 357, 358,

      359, 374, 376, 389, 393 y 460 del C.P.P.N.).

      El otorgamiento de...

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