Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 007890/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 7890/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48834 CAUSA Nº: 7890/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº: 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GONCEVATE DIEGO ADRIAN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo actor tendiente al cobro de diferencias salariales derivadas del no pago de horas extras, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.120/124, recibiendo réplica de la actora a fs. 129/134.

Asimismo cuestiona la totalidad de los honorarios regulados porque los aprecia elevados (fs.124).

II- A mi juicio su exposición recursiva solo constituye un mero disentir porque el fallo le resultó adverso y no constituye una crítica idónea tal como la que dimana del art. 116 L.O.

En efecto, cuestiona la ponderación que la Sra. Juez a quo hizo de la prueba testimonial y, con ese fin, aduce que los testigos tienen juicio pendiente con su parte y además considera que, tienen animosidad manifiesta en contra de su representada por lo que la Sentenciante debió considerar que dichas declaraciones no son objetivas, y plantea el carácter restrictivo del instituto “horas extras” citando doctrina y jurisprudencia al respecto, todo lo cual no ataca eficazmente lo que fue el fundamento decisivo de la sentencia y que comparto cual lo es que las testimoniales merecen fuerza probatoria en términos de la sana crítica debido a que se presentan circunstanciados y concordantes entre sí y provienen de personas que formaron o forman parte de la comunidad de trabajo en la cual se desarrolla la relación de que se trata.

En este marco probatorio, tal como se decidiera en grado, habiendo testimonios (ver GONZALEZ a fs. 63; PASQUA a fs. 67 y MEDINA a fs. 68) que dieron noticia cierta de trabajo extraordinario por parte del actor cabe confirmar la jornada denunciada en el inicio, todos los días de 7 a 19 hs. con un solo franco los viernes.

A mayor abundamiento, las meras disquisiciones que ensaya el recurrente como para invalidar los dichos de los testigos sólo constituyen un vano intento dilatorio del proceso y que no logra desvirtuar este aspecto decisivo de la Fecha de firma: 26/04/2016...

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