Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 002405/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 2405/2012 Autos: “GONCALVEZ EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2405/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia de la aplicación del precedente “Zagari”

    a un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. Asimismo manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y del art. 9 de la ley 24.463. Además considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241. A su vez cuestiona lo resuelto respecto de la actualización de la P.B.U. Por otra parte se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada. A su vez manifiesta que las acreencias de la actora se encuentran alcanzadas por los efectos de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 sin perjuicio de lo cual y ante las disposiciones que disponen que corresponde el pago en efectivo de las sumas liquidadas por los periodos consolidados correspondientes debe aplicarse la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA.

    Finalmente sostiene la aplicación del art. 82 de la ley 18.037

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, el 29/07/1997, obteniendo la PC y PBU., habiendo prestado servicios en relación de dependencia y como autónomo.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por la apelante, sobre la actualización Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado...

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