Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CNT 030942/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO:

30.942/2012 AUTOS: “G.V. c/ Modular Homes S.R.L. s/ Ley 22.250

JUZGADO NRO. 74 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. J.V. dijo:

  1. La Señora Jueza “a quo”, a fojas 41/44, hizo lugar al reclamo orientado al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión es apelada por la demandada Modular Homes S.R.L. a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 52/82, que mereció la réplica del accionante a fojas 86/89.

  2. Recuerdo que el actor señala en el inicio haber ingresado a trabajar bajo las órdenes de la demandada el día 1 de junio de 2010, desempeñándose como oficial realizando tareas de plomero, conforme lo dispuesto en el art. 4º inc. 10 del CCT 76/75, cumpliendo un horario habitual de 8.00 A 13.00 horas de lunes a viernes y los sábados de 8.00 a 13.00 o de 14.00 a 16.00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $4.000. Agrega que el 31 de enero de 2012 es despedido verbalmente, recibiendo el 2 de febrero de 2012 una misiva enviada por la demandada en la que le comunicaba el despido conforme lo normado por la ley 22.250 y se lo intimaba a retirar la libreta, poniéndose a su disposición la correspondiente liquidación final y los certificados de trabajo. Revela, que pese a concurrir en reiteradas oportunidades a retirar la libreta, el 4 de junio de 2012, en la segunda audiencia del SECLO, luego de más de tres meses de que se produjera la finalización de la relación laboral, se le hizo entrega de su libreta de cese laboral, el certificado de trabajo con constancias diferentes a las denunciadas en el inicio y le pagó la suma de $6.839,91 en concepto de liquidación final y la suma de $6.800 por los aportes al Fondo ley 22.250. Por todo lo expuesto, el actor reclama, el pago de las horas extras trabajadas, los haberes del mes de enero de 2012, el SAC prop. del 1º semestre de 2012, las vacaciones, el beneficio por asistencia perfecta durante toda la relación laboral, el fondo de cese laboral, las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250 y la multa del art. 80 LCT.

  3. La Señora Magistrada “a quo” dijo que los hechos expuestos en el inicio fueron demostrados, en virtud a la situación de rebeldía en que incurriera la demandada. Aseveró que, conforme lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 18.345, debe presumirse la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, con la salvedad de los que fueran desvirtuados por prueba en contrario.

    Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: G.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VILELA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación La demandada manifiesta que la Sra. Magistrada violó las garantías del debido proceso al tener por no contestada la demanda y declarado su rebeldía, privándolo de producir pruebas, todo ello a pesar de insistir ante esta alzada respecto a la redargución de falsedad de la cédula de notificación de la demanda.

    La resolución de fs. 37, que tuvo por no contestada la demanda y decretó la rebeldía en los...

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