Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Noviembre de 2012, expediente 29-70786-22496/2012
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
raná, 28 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4149
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.R.S., ROGER
NORBERTO C/ MIN. DE DEFENSA-ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”,
L. de E. N° 29-70786-22496/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 9 que decreta la incompetencia del Juzgado Federal N°2
de Paraná para entender en las presentes actuaciones.
El recurso se concede a fs. 11. Se expresan agravios a fs. 10 y vta., a fs. 14 se corre vista al Sr. Fiscal USO OFICIAL
General, la que es evacuada a fs. 15/16, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 17 vta.
II-
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Que, la parte actora se considera agraviada porque el a-quo declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en la presente causa. Alega que la cuestión planteada en autos es de exclusivo carácter patrimonial y que corresponde aplicar el art. 4 del C.P.C.C.N. Asimismo, señala que se trata de un reclamo patrimonial de índole salarial y que la pretensión del actor consiste en el pago del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios e intereses adeudados. Cita jurisprudencia de este Cuerpo; plantea que la competencia territorial, por su carácter relativo, es susceptible de renuncia y puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes, conforme los arts. 1, 2 y 5 del C.P.C.C.N. y afirma que la declaración de incompetencia de oficio deviene prematura. Ratifica la reserva del caso federal.
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Que, el Sr. Fiscal General de Cámara, señala que se trata de un reclamo patrimonial de índole salarial en razón de ser los actores, personal en actividad perteneciente a la Gendarmería Nacional.
Cita doctrina y jurisprudencia, afirma que las reglas de competencia territorial no pueden erigirse en un menú
puesto a disposición del justiciable y opina que corresponde confirmar la resolución recurrida.
III- Que, a fin de decidir la cuestión puesta a estudio, cabe referir que en el sublite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia del art. 5° primera parte del C.P.C. y C.N., la pretensión de la parte actora consiste en el cobro de pesos por el Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios e intereses contra el Estado Nacional.
De la acción deducida se infiere que la misma reviste carácter patrimonial por lo cual, corresponde en el caso aplicar el art. 4 del C.P.C. y C.N. cuya última parte prescribe: “En los asuntos exclusivamente patrimoniales, no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”.
Aún cuando con diversa integración, a fines del año 2.008 esta Cámara ha tenido oportunidad de definir lo “meramente patrimonial” en autos caratulados: “C.,
R.R. c/Estado Nacional - Ordinario”, E.. N°27-
64.599-16.456-2.007, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay.
Allí se sostuvo –justamente en una causa relativa a la incorporación a los haberes de una Fuerza de Seguridad de determinados suplementos- que “...la pretensión en cuestión no se vincula con el orden...
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