Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 6071/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:6071/2009

AUTOS: “ G.R.S. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 4

EXPTE. N 6071/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 152530

BUENOS AIRES, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4.

    La parte demandada se agravia en primer lugar de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. Por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al año 2003 ya que conforme la ley 24463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto sancionada por el Congreso Nacional sin ser esto último materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente resulta materia de agravios la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24241. Finalmente resulta materia de agravios la actualización de la PBU.

    Por su parte la actora se agravia de la omisión de declaración de insconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, también de la no actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio. Por otro lado de la aplicación del fallo “Villanustre, R.F.”, además del no recalculo de la PBU del actor y finalmente de la aplicación de tasa pasiva.

  2. Surge de las copias del expediente administrativo que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 14/08/01.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff,

    1. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  3. En relación con la actualización de la PBU, teniendo en cuenta la fecha inicial de pago de la prestación previsional (14/08/01) y el criterio sostenido por este Tribunal en autos “R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR