Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 029113/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “G.R.F. c/ MARIONI BRUNO Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 29113/2013).

J.. 9 S.. 18 15-14-13 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GOMEZ, R.F. c/ MARIONI, BRUNO Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 547/62?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 547/62 rechazó la Fecha de firma: 29/12/2016 demanda promovida por R.F.G. (Gómez)

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 29113/2013 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23059222#170133790#20161229140751227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional contra B.M. (Marioni) y G.S.G. (Marioni y Giroto, por la cual se persiguió el cobro de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000), más intereses, en virtud del incumplimiento del contrato que vinculó a G. -como comprador- y a M. y G. -como vendedores-. Además, impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir en ese sentido, en la sentencia se sostuvo que “…el comprador no comunicó al vendedor dentro del plazo previsto para ello, ni su voluntad de continuar la operación, como ya fuera expuesto, ni la imposibilidad de concretar el due diligence en tiempo oportuno mientras que los vendedores –aunque con cierta dilación- fueron avanzando en las gestiones comprometidas, lo cual impide considerar a estos incursos en alguna conducta antijurídica o en disconformidad con lo que le imponía la existencia de la obligación…” (fs. 561/2).

  2. Ambas partes apelaron. La expresión de agravios de la actora obra a fs. 585/99, y su responde de fs. 601/9. Las quejas de los demandados lucen a fs.

    568/70, y su responde a fs. 574/77.

  3. a) El recurso del actor concitó los siguientes Fecha de firma: 29/12/2016 argumentos: i) existió una condición Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 29113/2013 #23059222#170133790#20161229140751227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional (realización de un due diligence) en la cláusula primera del boleto de compraventa de acciones, que debió

    examinarse con las restantes cláusulas, y con lo sucedido en el caso, para luego con las pruebas producidas establecer los compromisos que fueron cumplidos y cuáles no; ii) la sentenciante yerra en cuanto a la actividad de su parte en el due diligence; iii) fue demostrado durante el período comprendido entre la firma del contrato y la carta documento remitida por los demandados al actor dando extinguida la operación, que existieron varias comunicaciones por e-mails, las cuales fueron verificadas y tienen su correlato con otras pruebas; iv) se confirió

    escasa relevancia al tema CUIT; v) no se tuvo en cuenta que la regularización de los metros cuadrados del departamento en cuestión era un compromiso formal asumido en el contrato; vi) se soslayó que del acta de constatación del 8 de abril del 2013 surge el detalle de los incumplimientos existentes por parte de los vendedores, los cuales resultaron verídicos; vii) no se apreció que los plazos pactados en los párrafos 2° y 3°

    de la cláusula 2° habían dejado de ser operativos y exigibles para el comprador y, por el contrario, operativos para el vendedor, quien debió comunicar con Fecha de firma: 29/12/2016 una antelación de 72 hs. una fecha concreta para la firma Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 29113/2013 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23059222#170133790#20161229140751227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional del contrato definitivo; viii) tampoco se consideró que no existieron fechas distintas para exteriorizar la voluntad de comprar y otra para la firma del contrato.

    b) De su lado, los accionados se agraviaron de la imposición de las costas en el orden causado. Sostuvieron que en la sentencia se rechazó

    íntegramente la demanda en base a haberse interpretado el contrato de manera idéntica a la que su parte propiciara en el escrito de contestación a la demanda y con base en la prueba que fuera producida exclusivamente por ella. En consecuencia, solicitaron que la totalidad de las costas sean impuestas a cargo del accionante.

  4. De acuerdo a como fueron expuestos los agravios corresponde, en primer lugar, tratar aquéllos esbozados por el actor en atención a que refieren al aspecto sustancial del fallo, persiguiendo su revocación.

    Dado el modo en que ha quedado planteada la controversia, el tema a resolver -tal como ya lo sostuvo esta S. en la resolución de fs. 181/2- es la aplicación -o no- de una u otra de las cláusulas del boleto de compraventa (cláusula 7° u 8° de dicho “Boleto”

    que obra a fs. 239/43); o –agrego en esta instancia y atento a la prueba producida- la inaplicabilidad de esas Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 29113/2013 #23059222#170133790#20161229140751227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional cláusulas por no darse las condiciones para que una u otra se torne operativa.

    Previo al examen de los agravios, cabe mencionar, que no media actualmente controversia, en cuanto a que: i) Las partes firmaron un “Boleto de compraventa para la adquisición del 100% del paquete accionario de Puerta Plata S.A.” (“Sociedad”), agregado a fs. 239/43 (“Boleto”); ii) La rehabilitación del CUIT de la “Sociedad”, se produjo con posterioridad a la recisión del “Boleto” (demanda fs. 61vta. y contestación a la demanda fs. 283vta.); iii) G.A.F. fue la persona autorizada por los demandados para obtener la rehabilitación del CUIT de la “Sociedad” (según poder otorgado por M. y acompañado por los demandados obrante a fs. 247 y responde a la demanda fs. 283vta.).

    1) En primer lugar se analizarán conjuntamente los agravios del accionante identificados en el considerando III-a- como i) al vi).

    En relación con los compromisos asumidos por cada una de las partes (ver cláusula 1°, y apartados k) y m) de la cláusula 12° del “Boleto”), se dispuso que, previo a la firma del contrato definitivo de compraventa de acciones, por un lado, G. debía realizar un due Fecha de firma: 29/12/2016 diligence y, por otro, los demandados debían tramitar la Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 29113/2013 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 5 #23059222#170133790#20161229140751227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional rehabilitación del CUIT y realizar las presentaciones pertinentes para regularizar los metros cuadrados construidos -sin la respectiva habilitación municipal- en el departamento en cuestión.

    Se analizarán a continuación tales compromisos.

    1.1. Compromiso asumido por el actor: la realización de un due diligence.

    La cláusula 1° dispuso, bajo el título de “Aclaraciones previas”, que: “Este BOLETO DE COMPRA VENTA DE PAQUETE ACCIONARIO”, queda condicionad(o) y supeditad(o) (el subrayado me pertenece) a la realización de una auditoría técnica, legal, contable, impositiva, laboral, previsional (due diligence) que se realizará en la Avda. F.B. 4379/85 2° piso Capital Federal, en horario de 9 a 17 horas, donde se encontrará

    disponible la totalidad de la información solicitada por el comprador, a partir de los 05 días posteriores a la suscripción de la presente” (fs. 239).

    Esta cláusula estableció una condición previa –la realización de un due diligence- a la firma del contrato de compraventa de acciones, y así fue entendido por el actor y los demandados (demanda fs. 60 y contestación a la demanda fs. 280).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 6 Expte. N° 29113/2013 #23059222#170133790#20161229140751227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional El acuerdo de realización de un due diligence a cargo de G., reflejó la voluntad de ambas partes de que la transferencia de las acciones se efectuaría luego de finalizado el proceso de auditoría legal, contable, impositiva, laboral y previsional.

    Cabe resaltar que la realización de un due diligence no depende exclusivamente de una de las partes del contrato, sino que implica la participación de ambos contratantes, pues, por un lado, la parte vendedora debe poner a disposición los libros y demás documentación de la sociedad y, por otro, la parte compradora debe revisar y realizar su informe de due diligence, con cuyo resultado, en el caso particular de autos, el actor debía decidir si compraba o no el 100% de las acciones de la “Sociedad”. En concreto, en el ámbito de las transferencias de paquetes accionarios de control en general y, también en este supuesto, sin la asistencia del vendedor no es posible realizar el due diligence.

    Sentado ello, cabe examinar el comportamiento de las partes a los fines de decidir si existió o no inactividad que demuestre fehacientemente...

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