Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 025192/2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 25192/2014 CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “G.P.P.D. c. 3M ARGENTINA SACIFIA s/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora, la sentencia de grado que rechazó las pretensiones indemnizatorias y salariales articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta la representación letrada de la parte demandada.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20272509#169189518#20161216115052011 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 25192/2014 CA1

  2. Los agravios principales cuestionan el rechazo de la mayor categoría reclamada y la causa del distracto.

    La actora, que se encontraba registrada como “administrativa” y reclamó el pago de una categoría mayor, en base al cumplimiento de tareas como “asistente del director”, se alza contra la decisión que desestimó su pedido por considerar no probadas las condiciones del reclamo.

    La petición que persigue diferencias salariales derivadas del cumplimiento de tareas de mayor jerarquía, no se advierte acreditada.

    En primer lugar, la demanda explica que la categoría registrada era “administrativa”, que para empezar no es una categoría sino una denominación genérica que involucra distintos niveles dentro del personal administrativo (auxiliares, principiantes, corredores, etc. –ver art. 5º CCT 42/89-).

    Luego afirma que su real categoría era la de “asistente de director” y detalla las tareas efectivamente cumplidas en tal carácter.

    Ahora bien, del análisis conjunto de los artículos 12 y 13 del CCT 42/89, surge que las tareas descriptas por la actora y reconocidas por la demandada a fs. 161 y vta., no se corresponden con tareas de orden administrativo. Por el contrario, se adecuan con facilidad a las de “secretaria de dirección o gerencia”, categorías que se encuentran expresamente excluídas del convenio.

    En el caso, si bien la actora estuvo registrada como “administrativa”, lo cierto es que su salario siempre fue superior a los básicos de convenio fijados en acuerdos convencionales, para el personal administrativo.

    Como ejemplo se advierte que al inicio del contrato laboral, cuando el salario básico del personal administrativo oscilaba entre $3.630,28.- y $ 5.166,84.-, el salario percibido por la actora fue de $ 6.500.- (ver recibo fs. 115 y nota de fs. 141 Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20272509#169189518#20161216115052011 Año del B. de la Declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR