Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Abril de 2015, expediente FMZ 001071/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 15 de Abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 1071/2015/CA1, caratulados: “HABEAS CORPUS EN FAVOR DE G.P., M.G.”; venidos del Juzgado federal Nº

1 de Mendoza a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 22 contra la resolución de fs. 7 y vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/ 2 el interno alojado en el Complejo Penitenciario II San Felipe de Mendoza, G.P., M.G. interpone acción de Habeas Corpus. Manifestando que se encuentra en calidad de procesado hace 14 meses detenido sin tener pruebas suficientes, sostiene que su expediente no se ha movido nada por lo que ve un abuso de autoridad y abandono de persona, por declarar incompetente al juzgado que lo tiene a cargo y solicita que se deje su caso en manos de un juzgado competente.-

    Que al concurrir a la audiencia de ley, sostuvo el accionante que el motivo de su presentación radicaba en poder mantener una entrevista con los jueces del Tribunal Oral a fin de que le explicaran el motivo de el que llevaba tanto tiempo detenido siendo que en el allanamiento de su domicilio no se encontró nada (ver fs. 6)

    Que a fs. 7 y vta., el A-quo rechaza en limine la acción de habeas corpus intentada por no resultar la acción elegida la vía apta para tramitar su pedido.-

    Que a fs. 11, al evacuar la consulta establecida por el art.

    10 de la Ley 23.098, ésta Alzada estimo que la resolución del A-quo Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 resultaba correcta por enmarcarse en la previsión legal que rige la materia.-

    Que a fs. 22, al ser notificado el encartado del rechazo de la acción, apela en ese mismo acto, sin expresar los motivos de agravio.-

  2. Que en primer lugar se aclara que el análisis que plantea el presente recuso difiere sustancialmente de la revisión que implica la consulta del art 10 de la ley 23.098, por lo cual este Tribunal está en condiciones de resolver en recuso no obstante la resolución de fs. 11.-

    Entrando a resolver la cuestión plateada, claramente se advierte que no se está ante una situación que amerite la tramitación de esta vía tan urgente y grave, como lo es la acción de habeas corpus, reservada para casos en los cuales se adviertan privaciones ilegítimas de la libertad...

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