Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2014, expediente FSA 003904/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA “GÓMEZ, L.A. c/

ANSES s/amparo-ley 16.986”, expte. Nº 3904/20214/CA1 (Juzgado Federal Nº1 de Salta).-

TA, 29 de diciembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 80/84 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que dispuso hacer lugar a la acción de amparo incoada y ordenó a la ANSES que, en el plazo de diez días de quedar firme, abone a la actora el beneficio de jubilación por invalidez a partir del 01/08/2013 (fecha de cese de servicios), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nro. 149/13, del 08/04/13, dictada por la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales del organismo previsional (fs. 70/74).

  2. Agravios y su contestación: La demandada considera que el a quo omitió deliberadamente considerar los argumentos esgrimidos por su parte en la Resolución 149/13. Señala que en dicha oportunidad se le otorgó a la actora el beneficio previsional referido con la condición de que presentara ante la AFIP las rectificativas de las declaraciones juradas, obligación que le corresponde -y fue incumplida- por la provincia de Salta. Sostiene que la actora no acreditó el estricto cumplimiento de la regularización de la deuda ante el Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA organismo recaudador y que la ANSES no realizó ningún acto y/u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional. A. también la forma en la que fueron distribuidas las costas en grado (fs. 80/84).

    Corrido el traslado de ley, la actora considera que se debe declarar desierto el recurso incoado (conf. art. 265 del CPCCN). Sin perjuicio de ello, sostiene que los planteos formulados contradicen los términos de la Resolución dictada por la propia demandada y que en todo caso, la ANSES incurrió en un grave error de procedimiento cuyas consecuencias no pueden ser asumidas por la actora (fs. 88/90).

  3. Ministerio Público Fiscal: oportunamente, el F. General S. dictaminó a favor de la procedencia de la acción de amparo impetrada (fs. 94/97).-

    Decisión del Tribunal:

    1. - En...

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