Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 045407/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “GOMEZ, J.M. y otro c/ HARRISON, W.O. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente N° 45.407/2010.

Juzgado N° 13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados, “GOMEZ, J.M. y otro c/

HARRISON, W.O. y otros sobre Daños y Perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, el Dr. O.J.A. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 303/310 apelan las partes expresando agravios el coactor G. a fs. 351/355 y la citada en garantía a fs. 356/359, habiendo sido contestados sólo estos últimos a fs.

361.

Antecedentes

J.M.G. y L.R.P. promovieron demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente que sufrieran el 23 de noviembre de 2010, a las 8.00 hs., aproximadamente, cuando se desplazaban por la Av. T.F. (ex Pasco) de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a bordo de una motocicleta marca Z. modelo SEXI 125, dominio 345-EHC, conducida por el primero de ellos.

Adujeron que en tales circunstancias, al arribar a la intersección de la referida avenida con la calle N° 199 –calle de tierra- el demandado con su automóvil “Renault 11” apareció y, pretendiendo incorporarse a la circulación en contramano, los embistió, provocándoles su caída al pavimento y las lesiones en sus cuerpos.

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Mientras que el coactor P. fue trasladado al Hospital Materno Infantil San Francisco Solano Dr. E.O., el coaccionante G. fue atendido en el Hospital Zonal General de Agudos Dr. Isidoro Iriarte, ambos nosocomios en la localidad de Quilmes.

Imputaron responsabilidad al demandado y reclamaron por los daños y perjuicios sufridos.

  1. La Sentencia La Sra. Juez aquo, luego de analizar la prueba producida, entendió responsable del accidente a W.O.H. y en función de ello hizo lugar a la demanda condenándolo a éste y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a abonar a favor J.M.G. la cantidad de pesos doscientos tres mil quinientos ($203.500) y a favor de L.R.P. la suma de pesos cuarenta y tres mil quinientos ($43.500), con más intereses y costas.

  2. Los Agravios Los agravios de citada en garantía se dirigen a la indemnización establecida por los rubros individualizados por considerar excesivos los montos fijados en la instancia de grado.

    Por su parte, J.M.G. ha sido el único coactor apelante, dado lo decidido a fs. 345 segundo párrafo respecto al restante coacciónate P.. Así, aquél cuestiona en sus agravios el monto establecido para indemnizar el daño físico, el daño psicológico y sus tratamientos, así como lo exiguo de la partida establecida para el daño moral. Consiente lo decidido respecto a los “gastos de traslados y farmacia”.

  3. Al responder los agravios, la actora solicita se declare desierto el recurso interpuesto por su contraria.

    La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación del recurso de Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Este lineamiento tiende a armonizar el cumplimiento de los recaudos legales, garantizando de tal forma la defensa en juicio.

    Por ello, ante la duda corresponde considerar como expresión de agravios el escrito que no reuniría estrictamente los requisitos procesales.

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, y dado que la recurrente al expresar su disconformidad con el pronunciamiento en vista ha dado cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, es que habré de desestimar la declaración de deserción del recurso articulada en el escrito de fs. 361.

  4. Al no haberse expresado agravios respecto al modo en que fuera decidida la responsabilidad, la tasa de interés aplicable y la fecha desde la que se computan, corresponde analizar los agravios vertidos por las partes en relación a las indemnizaciones otorgadas, respecto a las que se quejan en cuanto a su cuantía, sea por excesiva o exigua, sin perder de vista que el coactor G. no se quejó

    del monto establecido en relación a los “gastos de traslado y farmacia”

    (cfr. fs. 355 vta. anteúltimo párrafo).

  5. Incapacidad física sobreviniente.

    La Sra. Juez de grado otorgó por este concepto, con fundamento en las secuelas físicas sufridas por las víctimas, la cantidad de $ 120.000 a favor de J.M.G. y la de $ 30.000 para L.R.P..

    A tal efecto, tuvo en cuenta los antecedentes médicos de los accionantes, sus condiciones personales y los porcentajes de incapacidad física relacionados causalmente con el siniestro.

    El damnificado G. entiende que el monto Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA acordado resulta exiguo de conformidad a las secuelas padecidas, solicitando se tome asimismo en consideración lo que surge de la pericia médica llevada a cabo en autos.

    La citada en garantía considera, por el contrario, que el presente ítem resulta improcedente o, en su caso, deberán deducirse ambas partidas otorgadas para los coactores, agraviándose asimismo, por cuanto la a quo receptó las conclusiones de la pericial médica.

    Corresponde en consecuencia determinar, en el marco de los agravios vertidos, si el resarcimiento otorgado a los fines indemnizatorios en examen, resulta equitativo de conformidad a las secuelas físicas que padecen los damnificados y la afectación que tal daño han tenido en los distintos aspectos de sus vidas.

    Asimismo, si existe relación de causalidad adecuada entre las lesiones denunciadas por los actores como consecuencia del hecho dañoso de autos.

    La determinación de la relación de causalidad implica entonces precisar la vinculación que existe entre el acto y sus consecuencias con el objeto de fijar el alcance de la obligación de indemnizar que nace para el agente que cometió el ilícito.

    A tal efecto debe destacarse la necesidad de examinar la cuestión a través del prisma de la causalidad adecuada. De este modo, debe establecerse, en el plano jurídico, si un suceso es causa de otro. Por consiguiente, es necesario realizar ex post facto, un diagnóstico de probabilidad en abstracto, inquiriendo si la acción u omisión que se juzga era, de suyo, idónea para producir normalmente ese hecho, según el curso natural y ordinario de las cosas (Conforme G.I. citado por S.Y.T., J.M.A., “La Demanda de Daños”, pág. 154).

    En consecuencia, el daño para ser resarcido debe estar en relación causal adecuada con el acto del responsable, circunscribiéndose la actitud del juzgador a valorar si concurren tales requisitos.

    A la luz de tales parámetros, entiendo que los antecedentes obrantes en autos: copias de atención del coactor P. en el libro de guardias a fs. 51/52 de la causa penal, estudios complementarios de ambos accionantes a fs. 213/219 de esta causa, Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K exámenes físicos realizados por el perito designado de oficio y sus conclusiones de fs...

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