Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2015, expediente A 72293

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.293, "G., J.H. contra Hospital Interzonal San José y/o Ministerio de Salud. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.H.G. y declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Salud que dispuso su cesantía por haber incurrido en abandono de cargo (fs. 289/322).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 328/340), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 342/343.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 349), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Hospital Interzonal General de Agudos "San José" de Pergamino) pretendiendo la anulación de la Resolución 1112-558 del 11-IV-2006 mediante la cual se lo declaró cesante por haber incurrido en abandono de cargo, el pago de los salarios adeudados y los daños y perjuicios ocasionados, que estimó en veinticinco mil pesos ($ 25.000).

    1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Pergamino hizo lugar a la pretensión deducida y, en consecuencia, declaró nula la resolución impugnada y condenó a la demandada a abonar el 50% de los salarios dejados de percibir por el ex agente desde su cese declarado ilegítimo (26-V-2005) hasta su efectivo pago, con los intereses.

      Para así decidir, luego de ponderar la prueba conducente para la resolución del caso, centró el análisis en determinar la validez del acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud, que confirmó la decisión del Director Asociado del Hospital Interzonal General de Agudos "San José" de Pergamino en relación a la sanción impuesta al actor.

      Subsumió la relación sustancial de la presente contienda en las previsiones de la ley 10.430 y su decreto reglamentario, en cuyo marco normativo queda comprendida la relación de empleo que se ventila en la causa.

      Señaló que la potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos comprende, como principio, el control de su legitimidad, que incluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se hallan investidos los funcionarios competentes.

      Agregó que dicho control supone el análisis de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se verifiquen adecuadamente.

      Indicó que el órgano jurisdiccional debe velar porque lo decidido por la Administración se ajuste al texto legal.

      Ponderó, en orden a las particulares circunstancias que dieron sustento a la sanción aplicada, que no obstante lo categórico de lo establecido por la normativa aplicable (art. 85 de la ley 10.430 y su decreto reglamentario) respecto de la dispensa de instrucción de sumario en los supuestos de abandono de cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR