Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Febrero de 2013, expediente 23.477/2010

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 96.914 CAUSA Nº 23.477/2010. SALA

IV “G.W.J.A. C/ LINSER S.A. S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 DE

FEBRERO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 355/356 vta.) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 361/378, replicado a fs. 381/385

por su contraria.

II) Conviene memorar que la Sra. Juez “a-quo” rechazó la demanda interpuesta. Para resolver así, sostuvo que, en tanto el accionante se había considerado despedido por negativa de tareas, ninguna prueba aportó en abono de su pretensión.

Contra esta decisión se alza el accionante.

Inicialmente, plantea recurso de nulidad de la sentencia de grado,

pues considera que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 4º, 5º

y 6º del art. 163 del CPCCN.

Acto seguido, se queja de que la sentenciante de grado haya rechazado la demanda interpuesta. Critica en primer término la valoración de la prueba efectuada en grado. Sostiene que no se tuvo en cuenta toda la prueba producida por su parte ni se aplicaron las presunciones legales pertinentes.

Afirma que no hubo relación entre lo que se resolvió en la sentencia y las cuestiones que -a su juicio- se acreditaron. Refiere además que el despido indirecto fue motivado por el agraviante jus variandi que pretendió llevar a cabo la accionada, señalando que ello quedó acreditado con el intercambio epistolar y con la nota fechada el 17/11/2009 y que no se necesitaban declaraciones testimoniales para probarlo.

III) Respecto al recurso de nulidad incoado por el recurrente, se ha sostenido que, dentro de la sistemática de la ley de procedimiento laboral, el recurso de nulidad se considera incluido en el de apelación (conf. art. 115 LO), y 23.477/2010 1

que éste, como tal, se circunscribe a los defectos del lugar, tiempo y forma de la sentencia en sí, por lo que tales errores de juzgamiento quedan incluidos dentro del recurso de apelación. Como se ha señalado (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo” dirigida por A.A.,

T. 2, Edición 1993, 1ª reimpresión, págs. 321/322) “no cualquier transgresión a los principios legales en que se basa la sentencia trae aparejada la nulidad, en particular cuando la Alzada puede reparar las deficiencias y no se trata de cuestiones fundamentales del litigio. El vicio que provoque la nulidad tiene que ser grave, capaz por sí mismo de poner en evidente peligro el derecho que asiste a la parte apelante” (conf. criterio expuesto por esta S., in re “Fanegas,

M. c/ Antae s/ Despido”, mayo de 2002, Expte. Nº 1483/2000). En el caso,

los argumentos expuestos por la parte actora en el memorial recursivo, no denotan la afectación de las formas extrínsecas del acto ni la alteración sustancial de los principios legales en los que el acto jurisdiccional debe sustentarse, por lo que las consideraciones vertidas en tal sentido, deben considerarse destinadas a descalificar el decisorio por arbitrariedad en su contenido (en igual sentido, esta S., en su anterior integración, in re “C., G.M. c/ Sacheco S.A. s/

Despido”, SD Nº 93.566 del 5/09/2008).

IV) Sentado lo expuesto, anticipo que -de aceptarse mi propuesta- la queja en estudio será receptada.

Conviene memorar, ante todo, que el Sr. G.W. se consideró despedido por exclusiva culpa de la demandada el día 25/11/2009,

ante la persistencia de la accionada en su actitud impeditiva y el silencio guardado a su intimación del día 20/11/2009 para que fijara su posición y aclarara su situación laboral lo que, adujo, revelaba su maliciosa y pertinaz intención de privarlo de su trabajo y el manifiesto acoso ejercido sobre su persona para quebrarlo psicológicamente (cfr. TCL 52287843 obrante a fs. 29).

Relató también en su demanda que, si bien cuando ingresó a laborar comenzó realizando tareas generales de limpieza, gracias a sus aptitudes la accionada le asignó trabajos de mayor responsabilidad, con otra entidad y calidad técnica, destinándolo a llevar a cabo la reparación y mantenimiento de las maquinarias utilizadas por aquélla.

Pues bien, ante todo debo decir que, a mi juicio, se ha acreditado el carácter técnico de las tareas cumplidas por el accionante. Sin perjuicio de que a fs. 202 punto II la accionada negó que G.W. hubiese realizado 2

Poder Judicial de la Nación tareas de mantenimiento o reparaciones, lo cierto es que no desconoció esta cuestión a lo largo de su intercambio telegráfico ni lo ha negado expresamente en su responde. Por el contrario, la propia empleadora niega haberle abonado al actor sueldos ajenos a la realidad, entidad y calidad técnica de las funciones realmente cumplidas” (fs. 165 vta., párrafo 1º) o que haya tenido un “inexplicable pero claro intento por desconocer la entidad y calidad técnica de la función que realizaba” (cfr. fs. 165 vta., párrafo 5º).

Además, hay prueba en la causa que permite corroborar los extremos denunciados por el trabajador con relación a las tareas cumplidas: una credencial donde consta que el actor es empleado del departamento de mantenimiento de la empresa (fs. 39) y un certificado de asistencia a un curso donde se trataban, entre otros, temas de mantenimiento (fs. 45), reconocidos tácitamente por la demandada a fs. 170 vta. pto. VIII, quien ni siquiera alegó que dichos instrumentos hayan sido emanados por otro distinto a ella.

Asimismo, de la declaración del testigo M.F. (fs.

317/320) pudo extraerse que el actor hacía el control de aislación y reparaba todo tipo de máquinas, que dichas tareas podían hacerse en el taller o en los servicios y el actor participaba de ellas junto con otros empleados. Y describió también qué clase de herramientas utilizaba para llevar a cabo esas reparaciones y mantenimientos.

Si bien este testigo fue el único que dio precisiones respecto a las tareas del actor, es útil señalar que, si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho...

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