Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 014704/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “G., H.A. c/V., M. s/ Prescripción Adquisitiva.” (E.. 14.704/2012) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., Hilda Antonia c/

Vaccaro, M. s/ Prescripción Adquisitiva” respecto de la sentencia de fs.

407/410, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 407/410 hizo lugar a la demanda promovida por la actora cuya pretensión era la usucapión, del inmueble sito en Formosa 30/32 de la C.A.B.A., matricula no abierta, Parcela 36, Manzana 140, Sección 40, Circunscripción 6°. (f. 11)

    II.-Contra este pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Defensor Oficial.

    1. El representante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresa agravios a fs. 427/435. Cuestiona la forma en que se notifica el traslado de la demanda, toda vez que la misma no se realizo personalmente o a un domicilio informado por alguno de los organismos pertinentes. Asimismo se agravia el presentante respecto de la apreciación errónea de la prueba producida en autos por parte del juez en la instancia de grado, contradiciendo a la sentenciadora en el valor que atribuye a la prueba de testigos. Finalmente, manifiesta que la actora no probó debidamente que haya poseído la cosa durante el lapso que prevé el ordenamiento legal.-

    2. Por su parte, el Defensor Oficial expresa agravios a fs.

    445/447, manifestando que el a quo realiza una valoración errónea en cuanto a que la prueba aportada por la actora, tanto la testimonial como la documental, no demuestra cabalmente en autos la existencia de actos posesorios durante el tiempo que exige la ley.-

    Corridos los correspondientes traslados, obran a fs. 436/441 y 448/452 las respectivas contestaciones de la actora.-

  2. El fondo de la cuestión.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Por la presente, H.A.G. y T. De Los Santos pretenden usucapir el inmueble ubicado en la calle Formosa 30/32 de esta ciudad, nomenclatura catastral: circunscripción: 6, sección: 40, manzana 140, parcela 36.

    Las propietarias...

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