Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003144/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3144/10 –S.

I- “G.G.G. c/ Policía Federal Argentina s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la S.I. de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 384/395, hizo lugar a la demanda que interpusiera G.G.G., contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina, condenando a éste último a abonar a la actora la suma de $ 475.000.- con más los intereses y costas del proceso.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado que la actora fue atendida el 9 de enero de 2008 en la guardia del Hospital Churruca Visca, por presentar entre otros síntomas, cefalea intensa, asociada con vómitos y fotofobia.

    Que se le practicó una punción lumbar raquídea y dada la presencia de sangrado, se decidió efectuar una arteriografía cerebral comprobándose que es alérgica al iodo y diagnosticándosele una “meningitis viral”; fue dada de alta luego de recibir el tratamiento correspondiente al padecimiento, una semana después, con indicación de reposo.

    Que con posterioridad, el 19 de enero de 2008, reingresó al hospital por un cuadro de adormecimiento de su hemicuerpo izquierdo, acompañado de balbuceo con dificultad en la expresión y desviación de la comisura labial. Se le realizaron diferentes estudios y se le informó que había sufrido un ACV (accidente cerebrovascular isquémico) causado por la presencia de un cuerpo extraño alojado en rama ventral de la bifurcación de la arteria S. derecha, que se trataba de una porción de catéter desprendido durante el procedimiento arteriográfico. Fue evaluada nuevamente y el 28 de enero de 2008 se le realizó una nueva Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16112191#143080613#20160908165933993 arteriografía, con la intención de remover el cuerpo extraño, descartándose tal posibilidad por el riesgo que implicaba tal procedimiento. Finalmente, fue dada de alta el 30 de enero de 2008, con indicación de rehabilitación, anticoagulación y tratamiento psiquiátrico ambulatorio.

    Luego de detallar exhaustivamente lo informado por la perito médica, concluyó que en la arteriografía efectuada en el Hospital Churruca el día 9 de enero de 2008, por descuido, imprudencia o impericia, se dejó una porción de catéter alojado en la rama ventral de la bifurcación de la arteria silvana derecha de la accionante, cuerpo extraño que no debió haber sido olvidado en ese lugar y en ese momento, y que con una actuación diligente y sensata de los intervinientes en el estudio, debió

    haber sido detectado antes de dar por finalizado el proceso.

    Estimando además, que acreditada la culpa de los médicos que intervinieron en el estudio invasivo, surge automáticamente la responsabilidad de la Policía Federal Argentina –como propietaria del Hospital Churruca-, siendo el deber de reparar objetivo y directo, por descansar en la violación de una obligación de seguridad generada por aplicación del art. 504 del anterior Código Civil.

  2. Alza sus quejas la parte demandada a fs. 403/406 los que fueran contestados por la actora a fs. 412/414 y esta última a fs. 407/410 los que no fueran contestados por la accionada.

    Las quejas de la demandada se refieren en apretada síntesis a que resulta improcedente la atribución de responsabilidad porque no hubo daño causado por personal dependiente de la Policía Federal Argentina, dado que, según argumenta, no medió culpa de los profesionales intervinientes cuya actividad fue correcta, adecuada y practicada en los respectivos momentos indicados, conforme las reglas y deberes del arte de curar. No niega que se haya desprendido un tramo del catéter pero se lo atribuye a un defecto del material por el cual la demandada no debe responder por no haber fabricado dicho elemento. Se agravia además del quantum indemnizatorio por Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16112191#143080613#20160908165933993 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I considerarlo elevado y de la fecha desde la cual se computaron los intereses solicitando se apliquen desde la fecha de notificación de la demanda.

    La actora por su parte se agravia de los montos por considerarlos exiguos.

  3. En primer término cabe señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus...

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