Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 055911/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 55911/2014/CA2, caratulado: “GOMEZ, G.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”.-

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de ésta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, contra la sentencia del juez de primera instancia que declaró abstracto el objeto del juicio e impuso las costas a la demandada (fojas 122/123).

    Los agravios de ANSES se circunscriben a la imposición de costas en su contra, señalando que no ha sido vencida en el pleito.

  2. De acuerdo a las constancias obrantes en autos, la señora G.E.G., en representación de su hijo S.S., promovió acción de amparo contra ANSES, con el objeto de solicitar la restitución del beneficio de la seguridad social que había sido dado de baja por la demandada, sosteniendo su incompatibilidad con relación a la pensión por discapacidad percibida por la actora, a través del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires -IPS- y solicitó una medida cautelar que le fue concedida a fojas 77 y vta. a través de la cual se le ordenó a ANSES brindar el beneficio de la Asignación Universal por Hijo de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación ante este Tribunal, donde se resolvió declarar abstracto el tratamiento del recurso ante el fallecimiento del menor S.S., a los veinte días del mes de febrero. Posteriormente, la representante de la actora denunció el fallecimiento de la señora G.E.S., ocurrido el veinte de julio del año en curso. Al momento de dictar sentencia, el juez de primera instancia ordenó

    el archivo de las actuaciones al haber devenido abstracto el objeto perseguido por la acción.

  3. Frente a tales circunstancias, el reclamo de la recurrente referido a la modificación de la imposición de las costas no puede prosperar, no sólo por la naturaleza de las cuestiones en juego sino porque para obtener la tutela de sus derechos constitucionales conculcados la amparista debió

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE...

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