Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 004706/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4706/2011 - G.F.F.A. c/V.O.L.M. s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 224/226, que mereció réplica a fs. 237/238.

II- Cuestiona la parte, en primer lugar, el módulo salarial adoptado en el fallo de grado para el cálculo de los rubros diferido a condena y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, la magistrada anterior -de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 56 de la L.C.T. y su similar de la L.O.-, y en función de la evaluación de los elementos reunidos en la litis y de las constancias que surgen de la causa, ha receptado la mejor remuneración, normal y habitual (correspondiente al mes de mayo de 2010) informada por el experto contable en su dictamen de fs. 161/163, en base a lo que surge de los libros y documentación de la accionada –que no ha merecido, en este aspecto, cuestionamiento ni oportuna impugnación de las partes-, y lo cierto es que no se oponen en la queja parámetros objetivos y ciertos que permitan verificar la irrazonabilidad y desproporción del importe adoptado, en función de la apreciación global de las características probadas e inferibles de la prestación desarrollada y de la relación laboral de que se trata (cfr. arts. 56 de L.O. y 56 y 104 de la L.C.T.; y C.S.J.N Fallos 308:1078 “in re” "Ortega, C. c/Seven Up Concesiones y otra"

del 10/7/86), y por ende el desacierto de tal decisión.

La apelante se limita a exponer su disconformidad de forma meramente dogmática y genérica, sin siquiera señalar el importe que, a su entender, debió haberse empleado, careciendo el planteo de una Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20904597#158901897#20160808094304830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pauta imprescindible para establecer la medida y alcance del presunto agravio y el interés concreto del recurso (cfr. art. 116 de la L.O.).

Cabe destacar que este Tribunal no puede expedirse sobre cuestiones abstractas no concretadas con precisión en el memorial de agravios, puesto que ello contraria el diseño de la norma procesal antes citada (art. 116).

Por lo demás, cabe poner de relieve que la falta de oportuna impugnación por la demandada de la base remuneratoria que ahora pretende poner en tela de juicio, desmerece y transforma en extemporáneo su actual planteo (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), a lo cual se suma que –tal como he señalado- no se mencionan ante esta alzada argumentos lo suficientemente idóneos y fundados a fin de descalificar el importe salarial adoptado en la sede de origen.

En tales condiciones, teniendo en cuenta los términos en que se trabó y planteó la litis sobre este tema, y dados los reparos formales que merece la queja en este aspecto, en orden a lo normado por el citado artículo 116 de la L.O., sugiero mantener en este punto lo decidido en la instancia de grado.

III- En segundo lugar cuestiona el progreso de los rubros SAC proporcional, vacaciones proporcionales con más la incidencia del SAC y salario correspondiente al mes de junio de 2010, pero a mi juicio sin razón atendible.

Lo digo porque (sin perjuicio del evidente error material involuntario en que se incurrió en el pronunciamiento de grado a fs. 214 “in fine” al consignarse “aguinaldo proporcional al primer semestre del año 2009” -cuando en rigor de verdad, dado que el distracto se produjo con fecha 30/063/2010, se trata en el caso del aguinaldo proporcional al primer semestre del año 2010-) la procedencia de los rubros en cuestión encuentra sustento en lo normado por los artículos 123 y 126 de L.C.T., normas éstas que expresamente...

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