Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 109701/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 109.701/12 -Juzg.107- “G., Emmanuel Gastón c/

Moreira, M.C. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/

les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G., E.G. c/M., M.C. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 280/285, recurre el actor por los agravios que expone a fs. 302/310 y la citada en garantía por los suyos de fs. 312/318 -contestados a fs. 320/322-.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual la actora reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el día 19 de agosto de 2012, aproximadamente a las 21 hs., en circunstancias en que circulaba a bordo de la motocicleta marca Honda, modelo Titan, dominio 949-INK, por la calle C., de la localidad de Rincón de M., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires y al llegar a la intersección con la calle C. fue embestido en el lateral izquierdo por el frente de un rodado marca Peugeot 504, dominio CVJ 986.

    El accionante cuestionó por baja la cuantificación de la incapacidad física sobreviniente, el rechazo del daño psicológico, la exigüidad de los gastos de atención médica, farmacéutica, kinesiológica y de traslados, de los gastos de tratamiento psicológico y del daño moral y los intereses fijados. Por su lado, la citada en garantía se quejó por considerar arbitraria la sentencia en cuanto a la responsabilidad decide, por la incapacidad sobreviniente, por el daño moral y por los intereses reconocidos.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer término analizaré las quejas de la citada en garantía referidas a la arbitrariedad manifiesta de la sentencia.

    Sobre el particular debo señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros). En este sentido, aún cuando pueda no compartirse la solución y valoración que se efectuó en la instancia anterior, no puede decirse que medió arbitrariedad del juez, por cuanto el sentenciante realizó un acabado análisis de las constancias de la causa.

    Aclarado ello, seguidamente analizaré las quejas de la citada en garantía referidas a la atribución de responsabilidad, la falta de consideración de la culpa de la víctima, de la culpa del tercero y de la valoración de la prueba, especialmente de la producida en la causa penal. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    En este sentido, cabe recordar que, a fin que el tribunal de alzada se encuentre en condiciones para revisar el pronunciamiento de la instancia anterior, de acuerdo con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, sobre el interesado pesa la carga no sólo de señalar qué parte del fallo es la que estima equivocada sino también la de presentar una crítica concreta y razonada contra la decisión que ataca. De este modo, el ordenamiento adjetivo coloca en cabeza del Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L impugnante la tarea de demostrar en forma puntual y reflexiva, por medio de una exposición dialógica, en qué ha consistido el error de juicio del sentenciante que el tribunal de alzada debería subsanar. De lo contrario, conforme le establece el art. 266 del citado cuerpo normativo, corresponderá declarar la deserción del recurso con los efectos allí fijados.

    En el caso de autos, la presentante no hace otra cosa que reeditar cuestiones que el anterior magistrado ya tuvo ocasión de examinar. En tales circunstancias, no resulta lógico que insista con la circunstancia de que se encuentra acreditada la culpa de la víctima en la ocurrencia del hecho o de un tercero, cuando conforme el correcto análisis del anterior sentenciante sobre la prueba producida, no existe elemento alguno que permita siquiera reducir la responsabilidad del accionado. Ello resulta concordante tanto con las constancias de esta causa (ver especialmente el dictamen pericial de fs. 202/207) como con la producida en la causa penal...

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