Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 24 de Abril de 2012, expediente 13.252

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

CAUSA Nro. 13252 SALA IV

GÓMEZ, E.M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 630/12 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 182/185vta. de la presente causa nro. 13.252 del registro de esta Sala, caratulada: “G., E.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 27 de esta ciudad, en la causa nro. 3379 de su registro, con fecha 7 de octubre de 2010, resolvió:

    I) CONDENAR a E.M.G., a la pena de UN

    AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 27, 29 inc. 3°, 42, 44, 164 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II) Mantener la declaración de REINCIDENCIA a E.M.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos (artículo 50 del C.P.).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 3 , doctor G.E.B., interpuso recurso de casación a fs. 182/185vta., que fue concedido a fs. 186/vta. y mantenido a fs. 190.

  3. Con invocación del inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. la defensa oficial se agravió en virtud de ser el pronunciamiento arbitrario en cuanto al monto de la pena impuesta, careciendo la sentencia cuestionada de fundamentación, y adoleciendo de vicios que la tornan nula (artículos 123, y 404 inciso 2º del C.P.P.N.).

    Luego de discurrir fundadamente sobre los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, señaló que la imposición de una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, aparece sin fundamentación,

    pues tan solo mencionan consideraciones generales sin alusión concreta a cada elemento agravante o atenuante, limitándose el análisis a la gravedad del hecho, y la lectura de los fundamentos no permite conocer cómo pondera el Tribunal la circunstancia de ser el imputado joven, drogadicto y desocupado, un marginal.

    Apuntó, además, que la fijación de una pena desmesurada “no sólo afecta los intereses del justiciable, también ataca las bases mismas del sistema, incidiendo negativamente en la función de prevención general que se reconoce a la imposición de toda sanción penal.”.

    Continuó su relato explicando que “no basta con indicar qué

    elementos se consideran agravantes, sino que, además es indispensable que se los funde debidamente, con el objeto de que el imputado y su defensa puedan efectuar un adecuado control jurisdiccional y comprender el motivo de la elección del monto punitivo, mencionar las razones por las cuales ciertas circunstancias fueron consideradas como tales” y destacó que “el estado de derecho que nos contiene debe estar en condiciones de dar adecuadas respuestas de todo lo que en fundamento de su argumento sostiene, único medio de asegurar acabadamente el principio de debido proceso penal (artículo 18 C.N.)”.

    A fin de avalar su postura, citó profusa doctrina y jurisprudencia.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 192/193 la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc” ante esta Cámara, doctora G.L.G., sostuvo los agravios introducidos por su predecesor en la instancia, Dr. G.B. y a ellos agregó que la sentencia es arbitraria también pues merita en contra de su defendido antecedentes condenatorios en relación a los cuales ya ha purgado pena. Tal circunstancia, a su CAUSA Nro. 13252 SALA IV

    GÓMEZ, E.M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal entender, refleja la adopción por arte del a quo de una postura de índole retribucionista de la pena, que colapsa con el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico.

    Con cita a M. y a Z. el impugnante puso de manifiesto que la decisión tomada por el a quo lesiona los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad y ne bis in idem.

  5. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y Mariano H.

    Borinsky.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. esta S.I.: causa nro. 847, “WOWE, C. s/recurso de casación”, rta. el 30/10/98, Reg.

    Nro. 1535.4; causa nro. 1735, “DEL VALLE, M. s/recurso de casación”, rta. el 19/11/99, Reg. Nro. 2221.4; causa nro. 1646, “BORNIA

    DE M., W.A. s/recurso de casación”, rta. el 22/02/00, Reg. Nro.

    2409.4 y causa nro. 1444, “GELMI, M.A. s/recurso de casación”,

    rta. el 23/02/00, Reg. Nro. 2427.4; entre varias otras) que a esta Cámara Nacional de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que la posibilidad del juicio de revisión sobre la fijación de la pena impuesta, no sólo corresponde en caso de arbitrariedad (supuesto en que lo controlable es la falta de motivación o su contrariedad),

    sino también en relación con la corrección de la aplicación de las pautas fijadas por el derecho de fondo (arts. 40 y 41 del C.P.).

    Esto es que la individualización de la pena será revisable, según cual sea el vicio atribuido en tal sentido al fallo, ya sea desde el aspecto de la fundamentación, como en relación a la aplicación de las disposiciones de carácter sustantivo que la regulan, aunque varias de esas pautas dependan de las características del hecho juzgado, caso en el cual deberá recurrirse al examen del “factum” que el tribunal consideró acreditado (cfr. causa nro.

    1735, “DEL VALLE, M. s/recurso de casación”, rta. el 19/11/99, Reg.

    Nro. 2221.4; entre otras). Y ello así en vinculación directa con el alcance que esta S. ha asignado al recurso de casación, pues a la luz de la correcta interpretación del art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica, para que exista una verdadera revisión ante el juez o tribunal superior, es necesario otorgarle al instituto casatorio -como etapa del proceso penal- el carácter de recurso eficaz que garantice suficientemente al imputado el examen integral del fallo (cfr. los votos del suscripto en la causa nro. 4428: “LESTA, L.E. s/recurso de casación”, rta. el 23/09/04, Reg. Nro. 6049; y en la causa nro. 4807: “LÓPEZ, F.D. s/ recurso de queja”, rta. el 15/10/04, Reg. Nro. 6134; entre otras).

    Interpretación amplia que, remarcada en ambos precedentes citados, fue luego reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N. fallo in re “C.”). Cabe recordar que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sentencia de 2 de julio de 2004, en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, indicó que el recurso que contempla el artículo 8°, inciso “h” de la citada convención, sea cual fuere su denominación, debe garantizar un examen integral de la decisión recurrida, de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior (parágrafos 165 y 167) entre ellas, de la pena impuesta (parágrafo 166)”, agregando que “En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, por sentencia del 15 de octubre de 2004, en la causa nro. 1488, “LÓPEZ” (cfr.: “REINOSO, L., rto. el 7 de marzo de 2006; con específica referencia a la revisión de la sentencia en lo CAUSA Nro. 13252 SALA IV

    GÓMEZ, E.M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal relativo a la individualización de la pena).

  7. No debe perderse de vista, fundamentalmente, que la individualización de la pena es la fijación de por el juez de las consecuencias jurídicas de un delito, según la clase, gravedad y forma de ejecución de aquéllas, escogiendo entre la pluralidad de posibilidades previstas legalmente (cfr.: J., “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, De Comares Granada, 1983, págs. 783 y ss.), por lo cual este arbitrio se encuentra condicionado.

    En efecto, está vinculado jurídicamente, constituyendo sus límites la culpabilidad –que también es su fundamento– y los principios establecidos por el artículo 41 del Código Penal; es decir el grado de injusto, admitiendo el correctivo de la peligrosidad.

    El juez tiene entonces también el deber de fundar su decisión en cuanto a la determinación de la pena efectuada en el caso concreto como cúspide de su actividad resolutoria; exponiendo las razones que sustentan la necesidad de imposición de una pena concreta. Deber que no sólo surge de la Constitución Nacional (art. 18), sino también de los artículos 123 y 404,

    inciso 2°), del C.P.P.N., y del propio ordenamiento material en cuanto establece las pautas que deben ser merituadas en tal decisión.

    Así, el artículo 40 del Código Penal establece, en lo pertinente,

    que los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas previstas en el artículo 41, en el que se mencionan: “1° la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados”; y “2° La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria para ganarse el sustento propio necesario de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho,

    las reincidencias en las que hubiere incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y...

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