Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 19 de Marzo de 2010, expediente 16.351/10

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 19 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 16.351/10, caratulado: “G.,

D. delR. c/ Seguros de Retiro S.A. Metlife-ANSES s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría n° 6.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a fs. 73/76 contra la resolución de fs. 43/47 que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y ordenar a Metlife Seguros de Retiro S.A. que deje sin efecto la baja dispuesta respecto del pago de la renta vitalicia cuya beneficiaria asegurada es la señorita I.A.P. en su condición de discapacitada, disponiéndose la inmediata restitución de los pagos suspendidos.

II- Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por D. delR.G. -en su carácter de tutora de I.A.P.-,

contra la compañía aseguradora Metlife Seguros de Retiro S.A., y/o ANSES

y/o todo otro organismo del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya el pago de la Renta Vitalicia Previsional que percibía la beneficiaria mensualmente hasta el mes de octubre de 2008 y que constituye su única fuente de ingresos.

En tal sentido, relató la accionante que ante el fallecimiento de los padres de la mencionada, fue nombrada tutora de ésta y de sus hermanos mediante sentencia recaída en autos Pólvora Jonatan Nazaret y otro s/ tutela”,

de la que acompaña copia.

Sostuvo asimismo, que la -por entonces menor- posee un Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado con R.M. y, que según el historial médico que acompaña a fs. 8, comienza tratamientos neuropsquiátricos desde los tres años de edad, siendo internada en distintas ocasiones con síndromes convulsivos y sometida a diferentes esquemas psicofarmacológicos, viéndose agravada su patología a partir de la muerte de su madre en el año 2003.

También manifestó la actora que hasta diciembre del año 2008

  1. asistía al Centro Educativo Terapéutico “Mi lugar, Tu lugar S.R.L.” de la localidad de Temperley, en donde recibía un tratamiento integral personalizado P. y un seguimiento a nivel familiar. El informe expedido por la Directora del Instituto da cuenta de un desmejorado estado psicofísico generalizado y reiteradas fluctuaciones en el cuadro Psicopatológico, con episodios de agresividad (informe de fs. 9/10 y plan de tratamiento 2009, fs. 10/11).

Expresó la Sra. G. que a partir de la falta de pago de la renta vitalicia reclamada, se vio abruptamente interrumpido el tratamiento que recibía en el centro de salud, resultando imposible que la actora pueda suplantar en su hogar, donde actualmente vive I., el trabajo que efectuaban los expertos de distintas especialidades.

La accionante sostuvo que el Sr. W.H.P., padre de la mencionada I., optó por el Régimen Privado de Capitalización contratando a Siembra S.A. como AFJP y...

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