Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 5 de Septiembre de 2014, expediente FCB 031070113/2004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “GOMEZ, D.A. c/ IOSE s/LEY 18345”

doba, 5 de Setiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, D.A. c/ IOSE s/LEY 18345”, (Expte. N° 31070113/2004), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la Sentencia N°

301 dictada por este Tribunal de grado con fecha 30 de agosto de 2013, aclarada por Sentencia N° 479 del 19 de diciembre del mismo año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal de Alzada mediante Sentencia N° 301 de fecha 30 de agosto de 2013, aclarada por Sentencia N° 479 de fecha 19 de diciembre de 2013, modificó

    parcialmente la Resolución N° 221 de fecha 10 de agosto de 2012 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la demanda entablada en contra del Instituto de Obra Social del Ejército, en los términos que allí se exponen (cfr. fs. 411/415).

    Se agravia el apelante por entender que existe cuestión federal, y que la sentencia recae en arbitrariedad. Finalmente considera que en autos se configura un supuesto de gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando la inadmisibilidad del mismo, con imposición de costas (fs. 439/441 vta.).-

    La recurrente centra el foco de discusión en sostener que el marco jurídico en que se ha resuelto la causa no es el que resultaba aplicable al caso. En ese contexto, señala que el adecuado es el del Estatuto y Reglamento para Personal Civil del IOSE (Decreto 2239/70)

    y no la Ley de Empleo Público Nacional N° 25.164 por cuanto esta última, para este caso, se encuentra expresamente excluida. En torno a ello, cita doctrina y jurisprudencia del Alto Tribunal de la Nación.

  2. El recurso extraordinario legislado en el art. 14 de la Ley 48, como su nombre lo indica, es una vía excepcional mediante la cual no se provoca una instancia ordinaria de revisión, sino una revisión constitucional. La base de este recurso se encuentra en el art.

    116 de la Constitución Nacional que asigna a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales inferiores del Poder Judicial federal la competencia para entender en todas la causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, tendiendo de esta forma a asegurar la primacía de nuestra Carta Magna mediante el contralor judicial de constitucionalidad, por lo que el recurso extraordinario no...

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