Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 006050/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6050/2014 –S.
I.- “GOMEZ CARMELO c/ OSPERYH s/
SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –parcialmente- por la demandada a fs. 92/93, el que fue respondido por la parte actora a fs. 96/97, contra la resolución de fs. 86/88; y CONSIDERANDO:
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El actor, por derecho propio, inició acción de amparo –
con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires (OSPERYH) solicitando la cobertura del medicamento “octreoscan”, el que fuera indicado por sus médicos oncólogos para tratar su dolencia (metastasis hepática) -cfr. fs. 13/14-.
En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el Sr.
Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cfr. fs. 22/23, del 31/10/2014).
A fs. 47 de estos autos, el accionante solicitó que se dictara sentencia resolviendo la cuestión como de puro derecho, con expresa imposición de costas a la demandada.
El magistrado, en atención a las constancias de la causa y al silencio guardado por la obra social, declaró la cuestión como de puro derecho (cfr. fs.
51).
A fs. 57/59 la letrada patrocinante del amparista informó
el fallecimiento de éste.
Ello sentado, el Sr. Juez resolvió declarar abstracta la cuestión con costas a cargo de la demandada (cfr. fs. 86/88).
Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 92/93, el que fue concedido a fs. 95 (segundo párrafo).
También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios, a fs. 92 (por elevados) y a fs. 94 (por bajos); los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.
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La demandada solicitó la revocación –parcial- del pronunciamiento en cuanto a la imposición de las costas, sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) su parte nunca negó las prestaciones requeridas por el amparista; b) de conformidad a lo establecido por el art. 14 de la ley 16.986: no Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24319169#155559570#20161019120948115 habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, situación que se presenta en autos; c) una resolución –como la...
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