Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 057032/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93098 CAUSA NRO.

57032/2017 AUTOS: “G.C., C. c/ INTERSUPER S.A. s / OTRAS IND. PREV.

EN EST. "

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 162/164, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 165/166. Dicha presentación mereció la réplica de fs. 175/177.

    Asimismo, la perito contadora y la representación letrada de la parte actora apelan los honorarios regulados a su favor, a fs. 170 y 174, respectivamente, por considerarlos bajos.

  2. Tengo presente que el Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado.

    Así, condenó a la demandada al pago de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, salario días junio 2017, SAC proporcional, indemnización por vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones, multa por art. 1º de la ley 25.323, incremento del art. 2º de la ley 25.323, multa por art. 45 de la ley 25.345 e indemnización del art. 178 de la ley 20.744.

  3. La recurrente cuestiona el pronunciamiento y se queja por la interpretación que realizó el Sr. Juez a-quo en cuanto consideró que la falta de registro del vínculo, tal como lo impone el artículo 7º de la ley 24.013, implicó una renuncia al período de prueba, conforme art. 92 bis de la LCT.

    En el mismo sentido, se queja porque el sentenciante de grado hizo lugar a la indemnización agravada por embarazo y finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

  4. Ha arribado firme a esta instancia que la Sra. G. comenzó a trabajar para la demandada el 02/03/2017 y que la extinción del vínculo se produjo el 19/06/2017, fecha en la que se consideró despedida con motivo de la negativa de tareas y el silencio guardado por la demandada frente a las intimaciones cursadas por la actora en fechas 01/06/2017 y 09/06/2018.

    Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #30349521#221172114#20181108100039862 Poder Judicial de la Nación

  5. En primer lugar, reitero, se queja la demandada porque el sentenciante de primera instancia consideró que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR