Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2013, expediente 42286/2008
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42286/2008
SENTENCIA DEFINITIVA N152077CAUSA N. 42286/2008 JFSS n° 8 SALA II
En la ciudad de Buenos Aires, a los22 de noviembre de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:
"GOMEZ ANTONIO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.
El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B. hasta la actualidad. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.
En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal,
cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia, estos últimos no cuestionado por el organismo.
A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizo los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.
Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.
En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.
Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en...
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