Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2016, expediente FGR 010476/2013/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FGR 10476/2013/CFC1 GOMEZ, ANTONIO s/INFRACCION LEY 22.415 REGISTRO N° 2533/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FGR 10476/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en fecha 14 de abril de 2016, en lo pertinente resolvió: “

    1. RECHAZAR las nulidades planteadas por la Defensa Oficial relativas al procedimiento de instrucción y al requerimiento de elevación a juicio, por los fundamentos expuestos al tratar el acápite CUESTION PRIMERA. Con costas.

    2. RECHAZAR la nulidad articulada por la Defensoría Oficial contra la pericia mixta Nº 2423 practicada a fs. 150/179 por las razones expuestas en el acápite PRIMERA CUESTION. Con costas.

    3. CONDENAR a A.G., (…) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, A LA PENA DE CINCO (5)

    AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS MIL ($1000) por la finalidad de lucro del delito conforme lo prevé el art. 22 Fecha de firma: 23/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11258412#168514518#20161223151920662 bis del C.P.; INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD; INHABILITACION ABSOLUTA POR DOBLE TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA -10 años- PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO; ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO (arts. 866 en función del 863, 871, 872, 876 inc. F y h de la ley 22.245; arts. 12, 22 bis y 45 del C.P.; arts.530, 531 y 533 del CPP).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial de A.G. dedujo recurso de casación (459/475), el que fue concedido por el tribunal de juicio a fs. 476/477vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 489.

  2. ) La defensa del acusado encarriló su recurso de casación en las previsiones del art. 456, incisos 1º y 2º, y del art. 474 y 475 del CPPN.

    1. Planteó el recurrente la arbitrariedad del decisorio impugnado por falta de fundamentación suficiente, y por haber omitido el tratamiento de cuestiones esenciales, en violación al art. 123 CPPP.

      Asimismo, solicitó la nulidad de todo el procedimiento por inexistencia de promoción válida de la acción penal y por pérdida de imparcialidad judicial al no haberse requerido la instrucción conforme lo normado por el art. 188 CPP.

      En este sentido, criticó lo resuelto por el a quo en torno a este punto en tanto sostuvo que la defensa “no logró…demostrar de qué forma esta iniciación de la 2 Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11258412#168514518#20161223151920662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FGR 10476/2013/CFC1 GOMEZ, ANTONIO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal instrucción, violentó o afectó garantías constitucionales del imputado”.

      Al respecto dijo, que el Tribunal de juicio nada expuso respecto del planteo que lo acompañaba en cuanto a que el juez de instrucción ordenó la producción de la prueba sin requerimiento de un tercero, que su entender ello implicaba la pérdida de imparcialidad del juez. Dijo, que tal omisión implicaba arbitrariedad de la sentencia.

      Sostuvo que, al no existir promoción válida de la la acción penal por parte de su exclusivo titular y por haberse arrogado además el Juez facultades que constitucionalmente no le corresponden, debe declararse la nulidad absoluta de estas actuaciones por la invalidez de su desarrollo.

      Refirió que, esta cuestión importa la violación del debido proceso legal y del principio de imparcialidad judicial, el que se produce cuando es el propio juez el que, sin requerimiento del titular de la acción penal, le da curso al procedimiento de persecución penal. Expresando, que la presencia del requerimiento fiscal inicial es necesaria para toda actuación judicial.

      Añadió que su asistido G., en lugar de verse sometido a un proceso en el cual existía una acusación fiscal y un órgano judicial imparcial, donde se respete el principio acusatorio y la igualdad de armas, se encontró

      con un juzgado que lejos de ocupar un rol de un tercero desinteresado, impulsaba la investigación en base a su Fecha de firma: 23/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11258412#168514518#20161223151920662 propia hipótesis acusatoria, la cual decidió el destino de la investigación.

      Bajo este presupuesto, sostuvo que sostener la validez del procedimiento en la mera autorización del Código Procesal Penal, implica evitar el control de constitucionalidad y convencionalidad de la ley procesal (art. 31 CN).

      Que por tales argumentos, y al considerar afectadas las garantías constitucionales de debido proceso, imparcialidad y defensa en juicio peticionó la nulidad de todo lo actuado y el sobreseimiento de su defendido. Agregó

      además, que no corresponde la remisión de las actuaciones nuevamente al juzgado instructor pues ello conllevaría un bis in ídem vedado en nuestro sistema jurídico y afectaría el principio de preclusión.

    2. Se agravió también la defensa del decisorio en lo atinente al rechazo del planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.

      Al respecto dijo, que el dictamen describe el hecho y enumera la prueba, pero en ningún momento valora la misma, que lo que en el mismo se titula como “FUNDAMENTOS”

      (fs.277) no es más que una motivación aparente. Que con dicha acusación defectuosa se afectó el derecho de defensa de su asistido.

      Añadió, que un requerimiento de elevación a juicio incompleto vulnera el derecho de defensa en juicio del acusado y por ello solicitó la nulidad del 4 Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11258412#168514518#20161223151920662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FGR 10476/2013/CFC1 GOMEZ, ANTONIO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 276/278, pidiendo se declare el sobreseimiento total de su pupilo, solicitando también no se disponga el reenvío al juzgado de instrucción por los fundamentos antes mencionados.

    3. Asimismo, se agravió la defensa respecto del rechazo al pedido de nulidad y valoración de la pericia química, ello atento a la falta de notificación tanto de su realización como de sus respectivas conclusiones.

      Añadió que, nada se sabía respecto de la experiencia del perito actuante, que el peritaje no contaba con una relación detallada de los procedimientos realizados (como la norma procesal exige) y que los resultados de las operaciones practicadas están errados.

      Efectuó un detalle de la pericia en cuestión, y criticó la decisión del a quo en cuanto rechazó su pedido de nulidad o lo peticionado respecto que en el momento de su valoración no se lo considere apto para generar certeza.

      Consideró que los fundamentos del Tribunal para rechazar su planteo resultaron inadmisibles. Criticó lo sostenido en cuanto a que el perito simplemente realiza el cálculo de lo que se denomina “cantidad de dosis umbrales”, basándose en la cantidad de sustancia y grado de concentración de la misma, tomando como base un peso corporal promedio. Al respecto la defensa sostuvo que ese criterio es equivocado.

      Asimismo, criticó lo esgrimido por el a quo en torno a que si la defensa quería conocer o saber más Fecha de firma: 23/12/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11258412#168514518#20161223151920662 respecto del peritaje, debió haber llamado al perito a declarar en juicio.

      En este sentido, sostuvo la defensa, que demostrar la culpabilidad es una función del órgano acusador público, por derivación del principio de inocencia (art. 18 CN).

      Finalmente, se agravió en cuanto el Tribunal indicó que no se trata de una nulidad de carácter absoluto, por lo que al haber sido planteada en la etapa oportuna resultaba ahora imposible su tratamiento. Peticionó, la nulidad del peritaje en cuestión o bien que al momento de valorarlo no sea considerado apto para generar certeza respecto de la presencia o no de estupefacientes.

    4. Asimismo, se agravió la defensa respecto de la pena impuesta al acusado por el Tribunal, por considerar que el monto de la misma resulta excesivo y se apartó de lo peticionado durante el debate por esa defensa en cuanto peticionó la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, ya sea por aplicación del art. 42 del CP o por la perforación de los mínimos legales establecidos en el art. 872 del Código Aduanero, ello teniendo en...

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