Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Diciembre de 2014, expediente CIV 049402/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 49.402/11 “GOLOMBINSKY CLARA C/SARMIENTO DOMINGO FAUSTINO Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”.-JUZGADO N° 68.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GOLOMBINSKY CLARA C/SARMIENTO DOMINGO FAUSTINO Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 313/316, se alza la parte actora, que expresa agravios a fs. 350/356, y el tercero C.E.S., quien, invocando haber adquirido todos los derechos y acciones de aquélla en las sucesiones de su sobrino S.R. y su propio hermano L.K., incluyendo la cesión de todos los procesos judiciales litigiosos iniciados, se adhiere a los fundamentos del memorial presentado por el letrado apoderado de la accionante.

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado a fs.367/374, quedando los presentes en estado de resolver, con el consentimiento del auto de fs.376.-

El decisorio de la anterior instancia admitió la excepción de prescripción, y en su virtud, declaró prescripto el reclamo introducido.

Impuso las costas del proceso a la parte actora y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se denuncie en autos su condición frente al I.V.A y números de C.U.I.T.-

II.-Preliminarmente corresponde recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  1. RESEÑA DE LOS HECHOS:

    A fs. 57/59 se presentó el Dr. B.G.R., en su carácter de letrado apoderado de la Sra. C.G..-

    Adujo que su mandante resulta heredera del Señor Salomón Rosencwajg, conforme declaratoria dictada el 20 de junio de 2008 en el pertinente juicio universal, a su favor y el de su hermano L.K., en su carácter de tíos del “decujus”.- ( Se advierte que éste había ya fallecido en el año 2004, tal como sencillamente se aprecia de su propia sucesión que tengo a la vista).

    Solicitó una medida precautoria de “no innovar” sobre el dominio del inmueble sito en la calle T.N.° 1665/67 Unidad Funcional N° 39 y su complementaria, de esta Capital Federal, inscripto el dominio bajo la matrícula 14-2223/39 del Registro de la Propiedad Inmueble, cuyo informe adjuntó al presente como prueba.-

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Asimismo, demandó la nulidad del acto jurídico de compra venta, por medio del cual el D.D.F.S., actual titular de dominio, adquirió a quien fuera su cliente, D.S.R., el inmueble objeto de la presente demanda, por tratarse de un acto jurídico expresamente prohibido por el artículo 1361 inciso 6° del Código Civil.-

    Relató que con fecha 27 de septiembre de 1978 los tres hermanos F., P. y S.R. habían adquirido por compra venta el inmueble refrenciado, y fallecida la Sra. P.R. tramitó su sucesión ab-intestato conjuntamente con la de su madre D.G. por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68, siendo iniciados y tramitados dichos juicios universales por el demandado Dr. D.F.S. como letrado patrocinante de los hermanos Salomón y F.R., y en el mismo carácter del primero en la sucesión de la segunda, cuyo deceso se produjo en 1998, obteniendo la declaratoria de herederos y la orden de inscripción registral del bien en cuestión a favor de éstos dos hermanos.-

    Añadió que luego de fallecida la Sra. F.R., como se anticipara, el referido letrado consiguió la declaratoria de herederos y su posterior orden de inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de su cliente, sobre el referido inmueble de la calle Tucumán.-

    Prosiguió su relato al establecer que contando con las respectivas órdenes de inscripción en ambas sucesiones, el abogado D.F.S. efectuó a su cliente Salomón Rosencwajg la compra venta de uno de los inmuebles del acervo hereditario, a saber: el de Tucumán 1665/67 Unidad Funcional N° 39 y complementaria X, de Capital Federal, en una clara y abierta violación a la prohibición estipulada por el artículo 1361 inciso 6° del Código Civil. Aclaró que dicha compra fue efectivizada por el sistema Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA de tracto abreviado, por escritura N° 171 de fecha 15 de julio de 1999.-

    Finalmente sostuvo que al estar expresamente prohibida la realización de dicho acto jurídico, el mismo resulta nulo de nulidad absoluta, manifiesta e inconfirmable, por lo que se debe retrotraer el dominio del inmueble a nombre de S.R., debiendo ingresar al acervo hereditario de su sucesión.-

    Fundó en derecho, ofreció prueba, solicitó trabar una medida de no innovar sobre el bien alegado y requirió se haga lugar a la demanda entablada con costas.-

    A fs. 61 el Magistrado de la anterior instancia ordenó integrar la litis con el escribano interviniente en el acto, Dr. J.C.B., disponiéndose a fs. 65 la anotación de litis respecto del inmueble de referencia.-

    A fs. 92/93 se presentó el Dr. D.Faustino S., quien recusó sin causa al magistrado interviniente y opuso la excepción de prescripción a la acción intentada.-

    A fs. 103/107 efectuó lo propio el Dr. J.C.B., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Alberto José

    Bunge, contestando demanda y oponiendo a la acción la defensa de falta de legitimación pasiva por no haber la parte actora cuestionado la escritura que formalizó el acto jurídico cuestionado.-

    A fs. 131/136 compareció el Dr. D.F.S., por sí, con el patrocinio letrado de la Dra. A.B.D.P.. Adujo que en el año 1994 el Sr. S.R. solicitó su asesoramiento profesional para tramitar la sucesión de su progenitora D.D.G. y de su hermana P.R..-

    Relató que conforme se le encomendara inició los autos caratulados “G.D. y R.P. s/Sucesión Ab-Intestado” (expediente N° 22.906/94) resultando adjudicado el Juzgado Civil N° 68.-Precisó que en dichas actuaciones se dictó

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D declaratoria de herederos y se le regularon por las dos etapas cumplidas del sucesorio la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000), pactándose de común acuerdo la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) para la tercera etapa, es decir por la inscripción de la declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Capital.-

    ( En realidad teniendo a la vista los juicios universales de referencia, se advierte que a fs.101 vto. se le habían regulado dieciocho mil quinientos pesos ( $ 18.500) por los trabajos realizados, y que a fs.222 manifestó haber percibido la totalidad de sus honorarios).

    Agregó que luego de ello falleció la otra hermana del Sr.

    S.R. por lo que se le encomendó el trámite sucesorio, promoviendo entonces los autos “Rocencwajg Flora s/Sucesión “Ab Intestato” pactándose en ese caso la suma de diez mil pesos ( $ 10.000) por su labor.-

    Sostuvo que atento dichas tareas y otras realizadas en sede penal, el Sr. S. le propuso abonarle sus honorarios (que totalizaban la suma de pesos treinta y cinco mil) con el departamento de la calle Tucumán.- De esta forma, adujo, suscribieron el acuerdo del 15 de julio de 1999 que cuenta con firmas certificadas notarialmente mediante el cual el Sr. R. abonaba sus honorarios por compensación con el precio del departamento hasta la suma de pesos 35.000; y su persona pagaba...

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