Sentencia de SALA III, 29 de Abril de 2015, expediente CCF 004475/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 4.475/14/CA1 “Goldmund SA c/ T.J.M. s/ cese de uso de modelos y diseños. daños y perjuicios”

Buenos Aires, 29 de abril de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la demandada a fs. 157/167, contra la resolución de fs.

101/102vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 223/230vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la actora en el punto 8) del escrito de fs. 98/99, con apoyo en el art. 50 del ADPIC. En consecuencia, ordenó que la demandada cesara en la fabricación, promoción y comercialización de los calefactores ES5025 y ES5050 con soportes.

    Fundó su decisión en el hecho de ser la actora titular de los modelos industriales n° 83623 y 84357, en la similitud entre los diseños amparados por ellos y los caracteres de los calefactores fabricados y comercializados por el demandado. Fijó caución real por la suma de $100.000 (fs. 101/102vta).

    También ponderó el magistrado que el art. 50 del ADPIC tiende a otorgar protección a los titulares de derechos de propiedad intelectual incluidos los modelos industriales, según el art. 1, inc. 2, reconociéndole a las autoridades judiciales facultades para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a evitar que se produzca la infracción de los derechos tutelados (inc. 1, ap. a) e inc. 2). Recordó que la cautela peticionada tiene las particularidades de una medida innovativa, cuya finalidad consiste en evitar la configuración de un daño no susceptible de ser reparado ulteriormente.

  2. Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, por los fundamentos indicados a fs. 232/233, fue declarada admisible la segunda.

    Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA La apelante afirma que no se encuentran cumplidos todos los requisitos de procedencia exigidos para dictar la medida cautelar. Destaca que no se tuvo en cuenta el particular trámite de obtención de los títulos de modelos o diseños industriales, sin posibilidades de control por el cual la autoridad administrativa está precedida sólo de un depósito.

  3. Cabe recordar que la medida prevista en el art. 50 del ADPIC debe reunir, para ser admisible, los recaudos atinentes a las cautelares. Ellas tienen por...

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