Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 4 de Noviembre de 2008, expediente 46.492

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-

Y VISTOS

Estos autos caratulados: "Goitia, L.E. s/ Inf. art. 5 inc.

  1. Ley 23.737 y 866 Ley 22.415", registro de Cámara N° 46.492 que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de Form osa; de los que,

    RESULTA

    1. - Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal (en legajo de copias), en virtud del recurso de apelación deducido oportunamente por el Señor Fiscal Federal N° 1 por subrogación legal contra el auto interlocutorio N° 427 de fecha 27 de junio de 2008, dictado a fs. 134/145 y vta. por el "a quo", a través del cual dispone el procesamiento sin prisión preventiva del USO OFICIAL

      imputado L.E.G., al encontrarlo probable autor del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737.

    2. - El Señor Juez basa su postura considerando que en el sub examine concurren los requisitos típicos objetivo y subjetivo de la figura penal enrostrada, señalando asimismo la inexistencia de causas de justificación o eximentes de culpabilidad respecto del encausado.

      Por lo demás, el Señor Juez considera que "... no corresponde en el caso concreto el dictado de medida preventiva de restricción de la libertad,

      por cuanto acreditado el arraigo del procesado y consecuentemente que no existen a su respecto circunstancias que generen su intención de profugarse para sustraerse al presente proceso, se le concedió el beneficio de la excarcelación,

      del que continúa gozando a la fecha". (sic)

    3. - Que a fs. 150/151 y vta. del presente legajo de copias, el representante del Ministerio Público Fiscal, deduce recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado, señalando que el mismo se incoa contra "la mentada resolución en lo que a la medida restrictiva se refiere..." (sic)

      En tal sentido, tras reseñar la evidente afección al bien jurídico protegido por la norma enrostrada a Goitia (salud pública) en el caso concreto, el recurrente indica como datos que sustentan su desacuerdo con la decisión del Inferior, la cantidad de estupefaciente que le fuera secuestrada al imputado (1.378,665 Kgs.) así como su importante capacidad toxicomanígena (3.746.745

      dosis umbrales) conforme surge de la pericia química practicada sobre la sustancia.

      Asimismo refiere el S.F., que a través de las distintas declaraciones prestadas en la causa por el encausado, éste fue aportando elementos que fueron desvirtuados por las tareas de investigación realizadas,

      deviniendo necesario el dictado de la prisión preventiva a su respecto al quedar exteriorizado su intento de entorpecer la pesquisa brindando datos falsos al instructor.

      Por último, señala el Señor Fiscal que: "... como ya lo manifestara en el Recurso de Apelación interpuesto en el Expediente N° 432

      Año 2008 `GOITIA LUIS ERNESTO S/ EXCARCELACIÓN' (...) no escapa a este Ministerio la situación personal que aqueja al imputado GOITIA, al tratarse de una persona con HIV, con permanentes problemas de salud, que la constriñe a una asistencia diaria y exhaustiva, con controles médicos y farmacológicos, de ninguna manera puede ser causal suficiente para disponer su libertad, ya que dicho tratamiento puede, tomándose los recaudos suficientes, efectuarlo en esta ciudad, más aún y como es de público conocimiento que en Formosa existe un Hospital de Alta Complejidad, reconocido en la zona, con alta calidad de profesionales y tecnología avanzada (...) toda vez que en autos no se halla acreditado el arraigo, deviene absolutamente necesario que el imputado, cumpla la medida cautelar de detención atento a que se corre un serio riesgo de no efectuarse el juicio..." (sic).

    4. - Que, concedido el recurso intentado, a fs. 157 el S.F. General S. lo mantiene en esta instancia, agregándose a fs. 158

      escrito por el cual la Defensa Oficial Ad Hoc solicita audiencia a los fines de mejorar los argumentos expuesto por el a quo en el resolutorio en crisis.

    5. - Que a fs. 160/161, se agrega memorial sustitutivo por el cual el F. General reedita los agravios expresados en el escrito glosado a fs.

      150/151 y vta., obrando a fs. 162/165 escrito presentado por la Defensa Pública Oficial Ad Hoc en mejora de los fundamentos expuestos oportunamente por el Inferior.

      Y CONSIDERANDO

      La Dra. A.V.O. DIJO:

      1. Liminarmente, deviene pertinente aquí reiterar mi criterio en relación a la procedencia de la interposición del recurso de apelación respecto de la prisión preventiva o su no imposición decretada en un auto de Poder Judicial de la Nación procesamiento.

        En tal sentido, me remito brevitatis causae, a los fundamentos que sostuve con anterioridad en un precedente dictado por esta Cámara (Sentencia Interlocutoria N° 42 del 6 de mayo del a ño en curso, registrada en el T

        II, F° 174/203 y vta. del Libro de Fallos de la Sec retaría Penal de Derechos Humanos de este Tribunal) respecto de una situación similiar, destacando en tal caso la procedencia del recurso desde que entre otros argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR