Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Mayo de 2012, expediente 9.679

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

Casación Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 9679 –Sala II–

C.F.C.P. “Goitea, R.F.N. s/ rec.

de casación“

REGISTRO N°19953

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores A.W.S., como P., A.M.F. y A.E.L., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.J.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 212/217 de la presente causa n° 9679 del registro de esta Sala, caratulada: “Goitea, R.F.N. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la defensa de R.F.N.G. por la Defensora Pública Oficial, doctora M.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S., y en segundo y tercer lugar las jueces doctoras A.E.L. y A.M.F., respectivamente.

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores n° 1 sobreseyó a R.F.N.G. en la causa n° 4452, que se le siguió como coautor del delito de hurto calificado por el uso de ganzúa; por aplicación de los artículos 4° de la ley 22.278

    y 361 del C.P.P.N. y resolvió levantar las medidas cautelares que sobre sus bienes se dispusieron en la instrucción en el incidente respectivo.

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 212/217), que fue denegado (fs. 218/220). Ante la presentación de la queja,

    esta Sala -en su anterior integración- concedió el recurso (fs.

    260).

  2. ) El recurrente invocó los supuestos del art. 456

    inc. 1° y 2° del C.P.P.N., bajo los cuales alegó que existió

    una errónea interpretación del art. 361 del mismo cuerpo legal.

    Sostuvo que: “…[l]a resolución en crisis resulta irrita a esta parte dado que en la misma el Tribunal ha vulnerado el debido proceso por medio de una interpretación inadecuada de la ley, al considerar que, por una situación de colapso en el sistema de enjuiciamiento, que de ninguna manera justifica el accionar de los distinguidos magistrados, aquellos menores que han observado las pautas impuestas tutelarmente se han hecho merecedores del sobreseimiento previsto por el art.

    361 del C.P.P.N. sin una audiencia de debate prevista en la ley minoril” (fs. 212vta.).

    Refirió que en el procedimiento previsto para el juzgamiento de menores –ley n° 22.278-, si bien es parcialmente cierta la postura del juez del primer voto, en cuanto se encuentra prevista la absolución del menor cuando cumplió con la tutela en forma satisfactoria, también es posible la sanción por medio de una condena.

    De esta forma, infirió que resulta ineludible de la letra de la ley la necesidad de realizar un juicio, a fin de determinar la responsabilidad penal del imputado.

    Asimismo, contradijo la postura del tribunal en cuanto a que la situación planteada sería equiparable a las excusas absolutorias; alegó que ese supuesto del art. 185 del C.P. se da ab initio y no depende de ninguna condición futura ni de una interpretación subjetiva.

    Así, entendió que: “Esta es una situación incompatible, donde el menor tendría el derecho a no presentarse a juicio, portarse bien y exigir su sobreseimiento,

    contrariando toda la normativa vigente en la materia, tornando además lo excepcional en común. Si se admitiera por vía de excepción una institución no prevista en la legislación, al par que se legislaría, además se conculcaría el principio de igualdad respecto de aquellos encausados que debieron atravesar por el juicio oral y aquellos que suscribieron el pacto previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N.” (cfr. fs.

    215/215vta.).

    Concluyó que de este modo se violenta las reglas de debido proceso.

  3. ) Que a fs. 269/271 se presentó el F. General 2

    Casación Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 9679 –Sala II–

    C.F.C.P. “Goitea, R.F.N. s/ rec.

    de casación“

    ante esta Cámara en término de oficina. En esa oportunidad,

    compartió los argumentos expuestos en el recurso. Agregó en su alegato que medidas como la que aquí se cuestiona violan la intervención obligatoria de esa parte, prevista constitucionalmente (art. 120 C.N.) para proceso penal y,

    asimismo, es incompatible con criterios de oportunidad.

    A su vez, a fs. 273/275, hizo su presentación la Defensora Pública Oficial donde mencionó precedentes de esta Sala, con otra integración, que postulan el rechazo del recurso del acusador público.

    Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (fs.281).

    -II-

    Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la parte acusadora contra un auto de sobreseimiento, la presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del C.P.P.N.) y de admisibilidad (art. 444), y se han invocado agravios fundados en ambos supuestos del 456 C.P.P.N.

    -III-

    Que por medio de la decisión recurrida se sobreseyó a R.F.N.G. en la causa 4452 en función de la solución prevista en el art. 361 del rito y por haberse cumplido, en ambos casos, con los fines previstos en el art. 40

    de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 4° de la ley n° 22.278.

    De esta forma, se hizo hincapié en el expediente tutelar del menor que tramitó bajo el n° 3991, que G. completó sus estudios primarios y realizó tareas laborales a fin de colaborar económicamente con su familia, de quienes recibe contención afectiva. Durante el mes de agosto del 2006

    el nombrado permaneció junto a sus tíos y primos en la provincia de Tucumán, a partir de ese momento se observó una evolución favorable y mantiene una buena relación familiar y social en el lugar donde actualmente reside.

    En consideración de estas cuestiones -y siendo que 3

    además no registra antecedente penales-, se evaluó que aun en el caso de declararlo penalmente responsable, el imputado tiene derecho a ser eximido de pena, en función de los puntos argumentales desarrollados en el primer voto, que centralmente señalan:

    (a) La necesidad...

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