Sentencia de CAMARA FEDERAL, 16 de Octubre de 2015, expediente FPA 022000815/2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000815/2008 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

GODOY, SIXTA CIRIACA C/ ANSES POR ORDINARIO

, Expte. N°

FPA 22000815/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CAMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 51, contra la sentencia de fs. 45/49 vta.

El recurso se concede a fs. 52, se expresan agravios a fs. 57/58 y se contestan a fs. 59/61. A fs. 64 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen, a fs. 68 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 71.

II-

  1. Que agravia a la demandada la no aplicación de la ley 26417; la tasa de interés activa fijada; la Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., omisión de considerar los aumentos otorgados para los años 2007, 2008 y 2009, y las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se rechace el recurso interpuesto y que se confirme la sentencia dictada.

III- Que la actora, beneficiaria de una pensión nacional derivada de una jubilación nacional otorgada conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones...

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