Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Octubre de 2009, expediente 19.508/07

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

TS06D 61623 16-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 19.508/07 JUZGADO Nº 3

AUTOS: ”GODOY ROSA MAGDALENA C/ O.S.P.E.R.Y.H. OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, recurre la demandada a tenor de la presentación de fs. 404/409, que fue contestada por la contraparte a fs. 413/415.

La representación letrada de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios regulados a su favor, por bajos (fs. 402 y fs. 400).

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio en primer lugar porque decretó la rebeldía en las posiciones de su parte. Sostiene que se ha violado en este caso la unidad del acto de absolución de posiciones.

En mi opinión este aspecto del recurso no puede proceder, en tanto más allá

de lo que se haya resuelto respecto del derecho de la demandada a poner posiciones a la actora, los efectos que se pretende cuestionar son consecuencia de la inasistencia de la demandada a la audiencia para la cuál fue debidamente notificada según constancias de fs. 335, fs. 336 y fs. 339.

A lo expuesto, corresponde agregar que atento lo que surge de fs. 339 la demandada no ejerció oportunamente su derecho a apelar lo resuelto respecto de su situación procesal.

Sin perjuicio de ello, creo importante destacar que la sentencia de grado concluye favoreciendo en lo principal el reclamo de la actora pero no como consecuencia de la rebeldía de la accionada en las posiciones, sino por la valoración de la prueba producida en autos.

Efectivamente, de los considerandos de la sentencia se desprende que el sentenciante tuvo en cuenta especialmente los dichos de los testigos de los que surge que a la actora se le modificó el encuadre convencional y por ende la categoría y la remuneración correspondiente desde que la demandada se hizo cargo de la gestión de la clínica donde aquélla prestaba servicios.

Ese aspecto de la sentencia no ha sido debidamente tenido en cuenta por la recurrente quien en su presentación dista de llevar a cabo una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue.

Por el contrario, se limita a afirmar y reiterar en forma dogmática su derecho a modificar el convenio colectivo de trabajo, sin hacerse cargo de las consecuencias derivadas de las normas de orden público laboral y de la imposibilidad de producir modificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR