Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 030315/2003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 30315/2003 GODOY JOSE ENRIQUE Y OTROS c/ L.G.R. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, mayo 5 de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 523 (concedido a fs. 526) por el ejecutado G.R.L. contra la resolución de fojas 518/522, mediante la cual el Tribunal anterior en grado hizo lugar a la actualización del capital en virtud de la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 527/536 y corrido el respectivo traslado, no fueron respondidos por los ejecutantes.

I.-G.R.L. se quejó por la improcedencia de la aplicación del CER, como de los intereses calculados sobre el capital así actualizado puesto que, consideró que los términos de la resolución dictada alteraron no sólo lo decidido en la sentencia dictada en autos sino además lo pretendido por la ejecutante en su escrito de demanda como en el transcurso del proceso. Manifestó que la aplicación de las leyes de emergencia económica no fueron objeto de reclamo ni discusión en autos y por ende no resulta aplicable al crédito que se les ejecuta.

  1. En el “sub lite” la acreedora originaria (Banco Río de la Plata S.A.) reclamó la suma de $21.441,53 monto por el que intimó y se dictó sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución por aquélla suma con mas un interés anual por todo concepto de 16,9% (cfr. fs. 80, 83 y fs.138/140).

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA A fojas 244 tomó intervención el Banco Comafi S.A. en su carácter de fiduciario del F.F.Y., quien se presentó como ejecutante en virtud de la cesión del crédito que hiciera la acreedora originaria (luego Banco Santander Río S.A.

    -cfr. escritura agregada a fs. 279/285). Posteriormente, aquél cedió a su vez el crédito y los derechos litigiosos a los actuales ejecutantes J.E.G. y M.E. delC.D. (cfr. cesión de fs.300/306).

    Estos últimos llevaron a cabo los trámites tendientes a la subasta del inmueble hipotecado, la que fuera suspendida como consecuencia del depósito y dación en pago que efectuó el ejecutado y que da cuenta el escrito agregado a fojas 468/469. A tales fines practicó liquidación por capital e intereses (cfr. sentencia dictada en autos) y estimó un importe equivalente al...

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