Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 34.276/2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

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SENTENCIA No. 96.614 CAUSA No. 34.276/2009

CNAT “GODOY GONZALO MATÍAS C/ THE MANAGER SA Y OTRO

S/DESPIDO” Juzgado Nro. 65

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28

DE SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los USO OFICIAL

    agravios que, contra la sentencia de fs. 292/298, que admitió en lo principal la reclamación inicial, formulan la codemandada PABSA SA (fs. 303/306) y la parte actora (fs. 199/205), mereciendo las respectivas réplicas a fs. 320/321 y a fs. 316/318. A su vez, la accionada cuestiona los honorarios regulados a favor de la representación letrada del reclamante por considerarlos elevados (fs. 303). A

    su turno, la representación letrada de la accionada PABSA apela sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 303).

  2. El Sr. Juez de grado concluyó, en síntesis, que: a) dado que la demandada THE MANAGER SA –actual Deifos Empresa de Servicios Eventuales SA- incurrió en la rebeldía prevista en el art. 71 LO, resulta aplicable la presunción allí establecida en tanto que no se produjo prueba alguna tendiente a controvertir dicha situación procesal; b) conforme surge del escrito inaugural,

    dicha accionada se trata de una empresa de servicios eventuales, contrató al reclamante el 7/4/08 para prestar tareas en la codemandada PABSA SA, que a partir del 30/12/08 comunicó a GODOY la suspensión en la dación de las tareas por el término de 45 días –conforme decreto reglamentario 1694/06- y el 17/2/09

    –vencido dicho plazo- le notificó la extinción del vínculo laboral; c) la accionada PABSA SA no demostró la invocada eventualidad de las tareas desarrolladas por el accionante, pues no acreditó “...los requisitos formales (contrato escrito) y sustanciales habilitantes de tal tipo de contratación (sustitución de trabajadores permanentes)...” (arts. 99 LCT y 69 ley 24.013) y d) como no se probaron los 1

    supuestos que habilitarían la contratación de un trabajador en los términos invocados por PABSA SA (arts. 29 LCT y 77 ley 24.013), resulta injustificado el despido decidido por DEIFOS y, por ende, procedente la reclamación indemnizatoria inicial, siendo las demandadas solidariamente responsables (art.

    29 LCT).

    Contra esa decisión, la apelante PABSA SA se agravia porque señala que el reclamante fue contratado a través de la empresa de servicios eventuales debidamente registrada con el fin de cubrir las ausencias de dos trabajadores permanentes (V.I. y N., quienes gozaban de licencia por enfermedad) en forma sucesiva durante los lapsos 7/4/2008 – fines de junio/08 y desde está ultima fecha hasta diciembre/2008, respectivamente. La recurrente señala que el sentenciante omitió ponderar las afirmaciones iniciales del reclamante (quien allí habría reconocido haber sido contratado por una empresa de servicios eventuales y no haber cuestionado el carácter eventual de las labores desarrolladas para PABSA SA), la prueba informativa y el informe contable mediante los cuales –a criterio de la empresa- se demostraría la eventualidad de las tareas cumplidas por GODOY a su favor. A su vez, la codemandada argumenta que el actor fue contratado “...por THE MANAGER y no por mi mandante, por lo que mal se le puede solicitar que adjunte el contrato, ya que no es carga de esta parte...mi mandante no celebró en directo un contrato eventual con el actor...

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