Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Agosto de 2014, expediente FPA 081024000/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024000/2013 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente Dr. M.J.B., Jueza de Cámara Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “GOBIERNO DE ENTRE RÍOS CONTRA COMASA SA SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81024000/2013, proveniente del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada a fs. 33, contra la resolución de fs. 29/31 que, hace lugar a la demanda incoada, condenando – en consecuencia – a la parte demandada – “COMASA SA” – al pago en favor de la parte actora de la suma de pesos setenta y seis mil seiscientos Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024000/2013 ochenta ($76680), adeudada en concepto de reintegro por la falta de cumplimiento de la orden de compra nº 002 del 17/11/2003, en concepto del 50% del monto global estipulado para la adquisición de un equipo denominado “Rotogranulador mic, modelo p-100” (convocatoria pública nº 001/2003), suscripto en el marco del “Proyecto Arg/03/007, apoyo al fortalecimiento de los programas médico – asistenciales de la Provincia de Entre Ríos”, aprobado por la ley 23396, con más sus intereses de ley, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde el efectivo depósito y hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Banco Sudameris C. Belcam S.A y otra” del 17/5/94 en Rev. L.L nº 107 del 3/6/94 pag.

5). Impone la totalidad de las costas a la parte accionada.

Difiere la regulación de los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede libremente a fs. 34, ya en esta instancia se expresan agravios a fs. 45/46. A fs.

50/51 la parte actora contesta el traslado corrido y quedan los autos en estado de resolver a fs. 52/vta.

II- Que, la parte demandada apelante se agravia porque entiende que la sentencia del a quo le impone la condena por el solo hecho de no haber contestado la demanda, teniendo por cierto los hechos argüidos por la actora, sin haber abierto la causa a prueba. Considera que el J. debió apreciar el derecho y abrir la causa a prueba Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024000/2013 a fin de que la actora acredite sus pretensiones.

Manifiesta que la falta de contestación de demanda no significa un reconocimiento automático de la deuda, sino una simple presunción, por lo que el acreedor a lo largo del proceso debe aportar los elementos probatorios tendientes a acreditar tal extremo. Funda en derecho, invoca jurisprudencia, y solicita se revoque con costas la sentencia apelada.

La actora contesta agravios, requiriendo en síntesis, se declare desierto el recurso de apelación interpuesto, o en su caso, se confirme el pronunciamiento en crisis, con costas a la apelante.

III-

  1. Que, J.C.R.S., en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, interpone demanda ordinaria por cobro de pesos, contra la firma COMASA S.A, por la suma de Pesos setenta y seis mil seiscientos ochenta ($76680), con más intereses hasta...

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