Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 028916/2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ M. C. E. S/

DILIGENCIAS PRELIMINARES” (J.H.)

Expte. N° 28.916/2016 –J. 29-

RELACIÓN N° 028916/2016/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por la accionante contra el decisorio de fs. 25, en tanto desestima la diligencia preliminar pretendida.-

  2. Si bien el proceso de conocimiento se halla normalmente integrado por tres etapas -la introductiva, la probatoria (que puede obviarse frente al allanamiento del demandado o a la admisión total de los hechos alegados por el actor) y la decisoria-, en casos excepcionales cabe empero la posibilidad de que, con anterioridad a la interposición de la demanda, y en algunos supuestos con posterioridad, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la eficacia e inclusive a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria, previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad puede generar con respecto a la fase decisoria.-

    Tales actos previos son susceptibles de agruparse, atendiendo a la finalidad que persiguen, en dos categorías a las que cabe denominar diligencias preparatorias y conservatorias de prueba.-

    Son diligencias preparatorias, en términos generales, aquéllas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.-

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28383152#163299190#20160929105928639 Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales actos (conf. Palacio-Velloso, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, t. VII...

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