Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Mayo de 2014, expediente 36504/13

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación 36.504/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46640

CAUSA Nº 36.504/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de MAYO de 2.014,

para dictar sentencia en estos autos: "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ T.R.D. s/ Juicio Sumarísimo", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

A fs. 2/8 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promueve demanda con el objeto de obtener la exclusión de la tutela sindical de la cual goza el Sr. R.D.T., conforme la garantía estatuida en la Ley 23.551. Sostiene que el demandado al 08/02/ 2012

contaba con 35 años de servicios y una edad de 65 años. En consecuencia, pretende efectuar la intimación a en los términos de los arts. 59 y 61 de la ley 471). Finalmente ofrece como prueba el expediente Administrativo Nro. 93.664/2012 y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

El trabajador contestó demanda a fs. 23/38, niega los hechos y derecho invocado y especialmente que reviste como médico Suplente de Guardia en el Hospital de Rehabilitación Manuel Roca. Alega que es agente de planta permanente y cumple funciones como Médico de la Sección Otorrinolaringología en el mencionado nosocomio. Afirma que ejerce un cargo de representación gremial - Revisor de Cuentas Suplente de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires - en el Hospital de Rehabilitación M.R., con mandato vigente desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2013, que le fue notificado a la demandada con fecha 27 de Agosto de 2.009. Ofrece prueba y solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

A fs. 70/71 se encuentra glosada la sentencia que hace lugar a la demanda instaurada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y concede la exclusión de tutela peticionada.

La parte demandada cuestiona la decisión de grado a fs. 74 y 77/83 que replica la actora en la presentación que obra a fs. 90/96.

II- Se queja la parte demandada porque el Sr. juez acogió el pedido de exclusión de tutela peticionado. Arguye que la decisión a la que arriba omite el análisis de la garantía establecida en los artículos 47 y 52 de la Ley 23.551 y el alcance de lo que se entiende por justa causa en el artículo 48 de la norma citada. Alega que la decisión sería arbitraria y contraria a lo establecido en la ley 23.551, el art. 14 bis de nuestra Ley Fundamental y lo dispuesto en los Convenios Internacionales que se...

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