Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Junio de 2013, expediente 27682/2006

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27682/2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N:

EXPTE. N: 27682/06 SALA III

AUTOS:" GLUSCHANCOFF ANA C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL"

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de la causa se desprende que en el sub exámine se procura ejecutar la sentencia nro. 58.717 dictada por esta S. el 21.10.94, que fuera revisada por la CSJN en su pronunciamiento recaído el 6.10.98, haciendo aplicación de doctrina sentada en el caso “Chocobar”, cuyas copias certificadas obran agregadas a fs. 9/14 y 3/8, respectivamente.

El pronunciamiento del 1.6.07 de fs. 59/62, por el que el juzgado mandó llevar adelante la ejecución, fue confirmado en lo sustancial por esta S. mediante el fallo del 1.11.07 de fs.

81.

Devuelto el expediente a la instancia de grado siguieron diversas diligencias tendientes a forzar el cumplimiento, incluida la resolución de fs. 163 del 1.2.11, por la que el juzgado intimó

a la accionada a liquidar y abonar su deuda bajo apercibimiento de embargo.

Persistiendo el incumplimiento, por sentencia interlocutoria de fs. 173/176 del 16.6.11 se decretó el embargo sobre las sumas que por todo concepto tenga depositada o se depositen en el futuro a favor de ANSeS y que no estén específicamente destinadas al pago de jubilaciones y pensiones, sueldo del personal y de subsidio por fondo de desempleo, hasta cubrir las sumas de $17.035,37 con más el 20% presupuestado para responder intereses y costas., haciendo saber a la entidad bancaria que debía transferir los montos embargados al Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y a la cuenta de autos.

Vuelven las actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 183, que fue concedido a fs.191 y fundado a fs. 192/193.

En su memorial, la ejecutada se agravia del embargo dispuesto a fs.173 en violación –

según su decir- del art. 1 inc. 4) de la ley 24463 y del art. 7 de la ley 3.952, entre otras disposiciones que cita en apoyo de su posición.

Las circunstancias descriptas precedentemente difieren de las tenidas en cuenta por el suscripto al votar en la causa 511120/96 “F.B.I.L. c/ANSES s/ejecución previsional” en que, como excepción al criterio sostenido sobre embargabilidad del organismo demandado, adherí al voto del Dr. P.L. para ordenar el levantamiento del embargo trabado.

II.

La cuestión a resolver guarda relación con la derogación de la cláusula de inembargabilidad del art. 23 de la ley 24463 dispuesta por el art. 1 de la ley 26153 y el alcance que, en el contexto actual, corresponde atribuir al art. 19 de la ley 24624, según el cual, “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL,… son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte… su libre disponibilidad…”

En este orden de cosas es oportuno señalar que la jurisprudencia negó valor absoluto al mentado art. 19, visto que aquel no se compadece con la correcta hermenéutica que cabe atribuir al mismo, conforme lo sostenido por la C.S.J.N. el 16.9.99 (FALLOS 322:2132, CAUSA

G., César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de Seguro), pues éste último fue sancionado “para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios y los trastornos consiguientes que en la economía del sector público pueda producir tal desvío”, siendo su propósito “…evitar que la administración pueda...

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