Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2016, expediente CAF 049587/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49587/2015 GLOBAL EXCHANGUE SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

ART 42 Buenos Aires, de agosto de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Resolución nro. 533, del 12 de junio 2015, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina impuso, a Global Exchange S.A. y al señor J.A.A.M. una multa de 240.000 pesos, a cada uno, y a los señores I.J.A.M. y M.J.M.D., una sanción de multa de 192.000 pesos, a cada uno, por aplicación del artículo 41 inciso 3º de la Ley N° 21.526, por las infracciones cometidas durante el período transcurrido entre abril de 2009 y marzo de 2010 (cfr. fs. 243/254).

    Tales infracciones, básicamente, habían consistido en un cumplimiento inadecuado del Régimen informativo para las Casas y Agencias de Cambio, y de las indicaciones de la autoridad monetaria; todo ello, en violación a las Comunicaciones “A” 4227, RUNOR 1-705 y “A” 422, RUNOR 1-18. Señaló que, pese a que ya se le habían comunicados esas irregularidades, la actora había omitido enviar copia del último balance correspondiente a la empresa vinculada Eurodivisas S.A.; había integrado erróneamente el campo “domicilio del cliente” en varias operaciones; y, en otros casos, respecto de varios clientes abrio más de un registro por operación.

    Con respecto al monto de las multas aplicadas, destacó que los hechos constitutivos de los cargos imputados no eran cuantificables, y que no se habían producido perjuicios a terceros; pero se ponderó el carácter reiterado de la infracción, las funciones desempeñadas por cada uno de los involucrados y el periodo del incumplimiento de las reglamentaciones aplicables.

  2. Que, contra esa resolución, los señores I.J.A.M., J.A.A.M. y M.J.F. de firma: 18/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27478829#159792775#20160818112506226 M.D., interpusieron el recurso directo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 21.526, al cual adhirió la sindicatura interviniente en la quiebra de Global Exchange S.A., por medio de las presentaciones agregadas a fs. 274/275 y 276/286.

    En primer lugar, plantean la inconstitucionalidad de las normas legales aplicadas, en atención a la atipicidad de las infracciones que se les imputan, y la falta de montos mínimos y máximos que fijen límites a la pretensión punitiva del Banco Central de la República Argentina. Señalan que en la norma cuyo incumplimiento se le reprocha, es decir, en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, se establece que “quedarán sujetos a sanción por el Banco Central de la República Argentina las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades”, y, destaca que en esa norma, no se tipifica infracción alguna.

    Por otra parte, ponen de manifiesto que ni en la Ley de Entidades Financieras, ni en las normas que la complementan, se fijan los montos de los límites mínimos y máximos para la aplicación de sanciones pecuniarias, sino que solo se establecieron criterios genéricos de graduación. Sostienen que los principios y garantías del derecho penal resultan aplicables en el derecho administrativo sancionador, de conformidad con la doctrina establecida en el precedente “Mouviel” (Fallos 237:636).y que, en la especie, se ha omitido fijar por una ley formal los límites objetivos a las penas aplicables.

    Por otra parte, se agravian de los fundamentos expuestos en la resolución apelada para determinar el monto de las multas. Sostiene que, la ponderación efectuada es completamente dogmática, pues no se indica cómo se han evaluado los criterios establecidos para aplicar la sanción, y que el único parámetro previsto en la legislación que fue tenido en cuenta...

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