Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 032800/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32800/2009 - GLIENKE EDGAR DAVID c/ LUBISEG SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 595/605 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por el actor con relación al rechazo de las diferencias salariales derivadas de la presunta falta de reconocimiento de la categoría de “administrativo” -que habría desplegado al servicio de la demandada-, no tendrá favorable recepción.

Al respecto, destaco que incumbía al accionante acreditar que revestía la mencionada categoría (cfr.

art. 377 del C.P.C.C.N.) y –en mi opinión- la prueba testimonial en que aquél hace hincapié no luce eficaz a tal fin.

En efecto, repárase en que el art. 15 inc. c)

del CCT 507/07 (ver prueba informativa a la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, en part. fs. 349), define al “administrativo” como aquél empleado que en forma permanente e inequívoca realiza tareas administrativas en la sede de la empresa de seguridad y, en este marco –como ya adelanté- las declaraciones de los testigos R. (fs. 440/442), G. (fs. 444/446) y M. (fs. 484/485) se exhiben insuficientes a los fines pretendidos.

En tal sentido, señalo que el testigo R. admitió que “… no tenía trato con el actor, solo por el radio …” y que vió al accionante en su lugar físico de trabajo “… en una o dos oportunidades …”, por lo que sus dichos –a mi juicio- carecen de entidad convictiva a efectos de acreditar las tareas por aquél desempeñadas.

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20195820#157979661#20160715123646429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En igual sentido concluyo respecto del testigo G., dado que de su declaración se desprende que prestaba servicios en lugares físicos distintos a los del reclamante y –además- al describir las labores que éste habría desempeñado omitió brindar debida razón de sus dichos (cfr. art. 445 “in fine” del C.P.C.C.N.), lo que me lleva a desmerecer el testimonio.

Por último, M. refirió que el actor era vigilador “…...

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