Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2013, expediente L 112985

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.985, "G., A.D. contra El Puente S.A. de Transporte. Indemnización art. 212, parr. L.C.T.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Lanús, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 298/306 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 319/325 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 326 y vta.

Dictada a fs. 340 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por A.D.G. contra El Puente S.A. de Transporte, en cuanto pretendía el cobro de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 298/306 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 319/325 vta.).

    En lo esencial, controvierte el rechazo de la indemnización reclamada con sustento en el art. 212, cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que tal decisión proviene de una absurda apreciación de la pericia médica y, a su vez, de una errónea interpretación del dispositivo legal citado.

    Aduce que -contrariamente a lo sostenido por el a quo- la referida norma en modo alguno dispone que las afecciones que sufra el trabajador deban reconocer un nexo de causalidad con las tareas desarrolladas por éste, sino que sólo exige que aquél se encuentre "totalmente incapacitado", más allá de las causas que motivaron sus dolencias (fs. 322 y vta.). Afirma entonces que la sentencia se aparta de la ley al incorporar como un requisito la existencia de "nexo de causalidad" (fs. 322 vta.).

    Refiere también que el tribunal incurre en absurdo al considerar que las patologías advertidas por el perito médico no se consolidaron durante la vigencia de la relación laboral, pues lejos de realizar tal afirmación el experto se limitó a manifestar que solamente "las várices guardan relación directa con el trabajo" (fs. 322 vta./323).

    Alega, además, que "de la sumatoria de los porcentajes de incapacidad respecto de la totalidad de las afecciones informadas por el perito médico, surge que el actor padece un 37,5% de incapacidad definitiva y permanente"; asimismo, que el experto manifestó que el señor G. se encuentra totalmente incapacitado y que "no superaría un examen preocupacional". Sostiene, así, que mal pudo considerar el sentenciante que su minusvalía no era de carácter "absoluta" (fs. 323 y vta.).

    Luego, y con apoyo en precedentes de...

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