Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2016, expediente CNT 040396/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91232 CAUSA Nº 40396/2012 AUTOS: "DE G.M.C. C/ P.A.M.

  1. INST. NAC. DE SERVICIOS SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DESPIDO"

    JUZGADO Nº 03 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

    La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 331/341 apela la parte demandada a tenor del memorial de fs. 344/348, que a su vez, mereció la réplica de la contraria a fs.

    355/356. Del mismo modo lo hace el perito contador a fs.342 por entender reducidos sus emolumentos.

  3. La demandada apela porque se admitió la existencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto destaca el prolongado lapso de la relación habida entre las partes, la que insiste sería de naturaleza civil, y las tareas de auditoría encomendadas a la Sra. De Giuli. Se queja por el importe del salario tomado como base de cálculo de la liquidación, la admisión de las “vacaciones gozadas no percibidas” y las diferencias salariales originadas en el pago de los rubros “nivel”, “tramo” y “presentismo”, especialmente en orden a la cuantía de la condena.

  4. Cabe recordar que la actora relató en el inicio que se desempeñó

    desde el 1/12/2000 en calidad de personal médico del instituto cumpliendo las funciones que describiera a fs.5/6, y que abarcaron distintas actividades de acuerdo a los lapsos temporales allí detallados. La apelante destaca las tareas de auditoría y la autonomía que exigiría su realización, pero soslaya que ha quedado acreditado –por no haber sido cuestionada la valoración de la prueba testimonial efectuada en grado- que las funciones de auditoría se cumplieron al comienzo de la vinculación y que luego fue destinada a realizar otras tareas, relatadas en la demanda y avaladas por las pruebas. En efecto, los testigos M.V. (fs.114/115), E. (fs.117/118) y Barbenza (fs.141/142), compartieron el trabajo con la actora en distintas secciones. M. estaba a cargo de auditoría médica y conoció allí a la actora, expresó que se desempeñó en distintas áreas del instituto y que los cambios eran decididos a partir de la propuesta del jefe de departamento. E. da cuenta de que trabajó con la actora entre 2006 y 2009, el testigo tomó a cargo el área “ostomía e incontinencia” en el año 2006 y refirió

    que la actora ya estaba allí, que sus tareas consistían en atención al público, Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20190383#155051350#20160607101522783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación recepción de materiales y estudio de los expedientes de la parte médica, y Barbenza ratifica estas circunstancias por haber trabajado al lado y verla a diario desde el comienzo de la relación. G. (fs.119/120), quien mantiene juicio pendiente con la demandada (art.441 inc.5, CPCCN) coincide con los...

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