Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Agosto de 2014, expediente FGR 071000036/2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D.G., A.O. c/ A.F.I.P—D.G.I s/

ordinario” (Expte. FGR 71000036/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, al 1 día del mes de agosto de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.156/159vta. —que apeló

la reclamante a fs.162— rechazó, con costas, la demanda de impugnación de los actos administrativos emitidos por la AFIP-DGI, mediante los cuales se declaró la caducidad de un plan de facilidades de pago (PFP) que el contribuyente había suscripto al abrigo del decreto 93/00 y se denegó su solicitud de cancelación de las cuotas pendientes de pago correspondientes a dicho plan mediante el acogimiento al mecanismo de compensación de deuda vencida con saldos de libre disponibilidad establecido en el art.8 del decreto 1384/01.

Para así decidir el juez subrogante estimó acreditado que el actor, luego de cancelar la cuota número 19 —en fecha 22 de enero de 2002— del PFP del decreto 93/00, dejó impagas las de febrero y marzo de 2002. Por ello entendió que ese incumplimiento de dos cuotas sucesivas importaba el acaecimiento de la condición resolutoria a la cual estaba supeditada la subsistencia del plan, razón por la cual su pretensión de compensar las —1—

cuotas pendientes 20 a 32 en el marco del decreto 1384/01 no podía ser admitida.

La apelante expresó agravios a fs.177/183, los que no fueron replicados por la demandada.

II.

La actora en su queja manifestó que la única controversia de autos, según lo resuelto en la audiencia del art.360 del CPCC de fs.81, consistió en verificar si el contribuyente había incurrido en incumplimientos en el ingreso de cuotas al PFP decreto 93/00 de modo de habilitar la caducidad decretada por la AFIP. Por ello, añadió, su actividad procesal se encaminó

a probar que había pagado en término las primeras 19 cuotas de esa moratoria, de un total de 32. En esa faena produjo la prueba pericial contable agregada a fs.104 que la AFIP no impugnó.

Luego expresó que la RG 1207 dispuso que las deudas que podían compensarse según el decreto 1384/01 eran las vencidas hasta el 15/3/02, de modo que el actor, al haber optado por adherir al beneficio de este último, no se vio obligado a abonar la cuota...

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