Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 071620/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71620/2014 DE GIROLAMO, CAROLINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “DE G.C. c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 56/57, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.
En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 883/10, 927/11, 1005/12, 854/13, 813/14 y 1322/06; y ordenó abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas en el orden causado.
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Que la demandada apeló a fojas 59 y expresó agravios a fojas 65/67, que fueron replicados por la parte actora mediante el escrito de fojas 73/74.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.
2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 1322/06 en el rubro “haber mensual” de la accionante, con carácter remunerativo y bonificable.
Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24453257#158785274#20160805094812105
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación mediante el escrito de fojas 61 y expresó agravios a fojas 68/70, que no fueron contestados por la demandada.
En su presentación, se agravió acerca de lo resulto en materia de prescripción ya que había acotado su reclamo a los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo.
Asimismo, cuestionó la tasa de interés aplicable y solicitó que se devengaran de acuerdo a la tasa activa del BCRA. Por último, solicitó que las costas de ambas instancias se impusieran a la demandada vencida, ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN.
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Que en relación con los suplementos particulares creados...
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