Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 071620/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71620/2014 DE GIROLAMO, CAROLINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “DE G.C. c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 56/57, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 883/10, 927/11, 1005/12, 854/13, 813/14 y 1322/06; y ordenó abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 59 y expresó agravios a fojas 65/67, que fueron replicados por la parte actora mediante el escrito de fojas 73/74.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 1322/06 en el rubro “haber mensual” de la accionante, con carácter remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24453257#158785274#20160805094812105

  3. Que la parte actora interpuso recurso de apelación mediante el escrito de fojas 61 y expresó agravios a fojas 68/70, que no fueron contestados por la demandada.

    En su presentación, se agravió acerca de lo resulto en materia de prescripción ya que había acotado su reclamo a los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo.

    Asimismo, cuestionó la tasa de interés aplicable y solicitó que se devengaran de acuerdo a la tasa activa del BCRA. Por último, solicitó que las costas de ambas instancias se impusieran a la demandada vencida, ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN.

  4. Que en relación con los suplementos particulares creados...

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