Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 2015, expediente Rl 118789

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"G.M.A.C.N.C.A.S.".

//Plata, 19 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la acción promovida por M.A.G. contra C.A.N. por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios adeudados, indemnizaciones contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744

    Para así decidir, tras evaluar los escritos constitutivos del proceso y las pruebas adquiridas en la causa juzgó no demostrado el vínculo de dependencia laboral alegado en la demanda (fs. 88/95 vta.).

  2. Contra lo así resuelto, la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 99/107), el que fue concedido a fs. 108.

    En lo esencial, afirma que el tribunal de grado incurrió en absurdo en la valoración de los hechos y las pruebas de la causa, en cuanto juzgó no demostrado que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral.

    En tal sentido, cuestiona, fundamentalmente, la ausencia de ponderación de ciertos elementos de prueba y, a la par, la "excesiva" valoración de las declaraciones testimoniales.

    Luego, indica que las definiciones del pronunciamiento impugnado vulneran los arts. 9, 14 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1190 y 1193 del anterior Código Civil.

    En otro orden, alega que el fallo contradice las previsiones del art. 47 de la ley 11.653 toda vez que -a su criterio- en el veredicto se abordaron cuestiones jurídicas propias de la etapa de sentencia.

  3. El recurso no prospera.

    1. En primer lugar, corresponde aclarar que si bien es cierto que el veredicto, en adecuado cumplimiento del art. 47 de la ley ritual del fuero laboral, sólo debe contener las circunstancias relativas a los hechos y las pruebas con que éstos se hubieran tenido o no por acreditados (conf. doct. causas L. 84.169, "B.B.", sent. del 18-VII-2007; L. 75.402, "L.", sent. del 23-XII-2002), no lo es menos que esta Corte ha señalado que la circunstancia que se introduzca en el fallo de los hechos una cuestión jurídica, en nada perjudica al apelante que puede impugnar la conclusión sentada mediante el correspondiente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causas L. 97.703, "Vega", sent. del 22-VI-2011; L. 95.966, "Schieda", sent. del 14-VI-2010), tal y como, en definitiva, acontece en la especie.

    2. Ahora bien, sentado ello, es dable recordar que los tribunales del trabajo...

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